Elecciones 2026: ¿qué ajustes normativos necesitamos para llegar a unos comicios ordenados?

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Huaral Pe

Por José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales

Planteo algunas propuestas que agruparé en: i) personeros; ii) justicia electoral; y, i i i) financiamiento de la campaña presidencial.

En cuanto a los personeros, la propuesta sería modificar el artículo 278 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual dispondrá que tratándose de una segunda vuelta, los miembros de mesa no podrán realizar el escrutinio sin la presencia de los personeros. 

Sobre justicia electoral, dos reformas constitucionales: La primera sería modificar el artículo 179, señalando que entre la convocatoria a elecciones y el cierre del proceso electoral, se integrarán al pleno del JNE dos miembros adicionales, designados por todos los partidos políticos inscritos. La segunda reforma sería a los artículos 142 y 181, para establecer que contra las resoluciones del JNE dictadas en instancia definitiva, procederá un recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional , el cual será resuelto dentro del cronograma electoral.

En el financiamiento de las campañas presidenciales, las modificaciones serían a los artículos 30A y 30B de la Ley de Organizaciones Políticas, para incluir a los candidatos presidenciales como responsables, junto con el tesorero del partido o la alianza electoral, de reportar a la ONPE sobre el financiamiento y los gastos.

El tiempo para legislar en materia electoral vence en abril de 2025. Tienen menos de un año.

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