Zamir Villaverde y Lilia Paredes: ¿puede el derecho a guardar silencio considerarse obstrucción de la justicia?

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Huaral Pe

La primera dama Lilia Paredes fue llamada a declarar el último viernes 13 de mayo ante el Ministerio Público sobre las presuntas irregularidades en torno a la obtención de su maestría en la Universidad César Vallejo. Paredes debía responder las preguntas de la fiscal Luz Taquire, a raíz de las declaraciones de la empresaria Karelim López, quien señaló que el presidente de la República, Pedro Castillo, realizó un “pacto” con el dueño de dicha casa de estudios, César Acuña.

Lilia Paredes llegó a la sede del Ministerio Público junto a su abogado, Jorge Díaz Espinoza, pero se rehusó a declarar, amparándose en el derecho al silencio. Tras la negativa, la fiscal Taquire remitió un informe sobre lo acontecido al fiscal superior coordinador Rafael Vela Barba, quien, posteriormente, resolvió formular una denuncia por el presunto delito de obstrucción a la justicia.

Ante ello, el encargado de la defensa del jefe de Estado, Eduardo Pachas, refirió que la denuncia en contra de la primera dama era un despropósito, pues ella estaría ejerciendo un derecho protegido por la Constitución.

“La primera dama Lilia Paredes está en su derecho de negarse a responder las preguntas de la Fiscalía desde un principio. Con mayor razón si el involucrado es su esposo. Si han denunciado a la señora Paredes, están cometiendo prevaricato”, expresó el abogado.

Por otro lado, el empresario investigado por el caso Puente Tarata y delitos de lavado de activos en la Fiscalía, Zamir Villaverde, fue llamado a la sesión de la Comisión de Fiscalización del Congreso para brindar declaraciones. Sin embargo, se acogió del derecho de silencio para evitar dar más detalles.

Villaverde había acordado con su abogado, Julio Rodríguez Delgado, no brindar declaraciones sobre el caso de la investigación en su contra “hasta contar con las medidas legales y personales que me garanticen mi seguridad”.

Antes de guardar silencio, el empresario agradeció a los miembros de la comisión por hacer pública su declaración del último miércoles 11 de mayo, donde denunció, sin mostrar prueba alguna, un supuesto fraude en las Elecciones Generales 2021.

¿Puede el derecho a guardar silencio considerarse obstrucción de la justicia?

El abogado penalista Mario Amoretti calificó de cuestionable la decisión de la Fiscalía de denunciar a la primera dama, pues puntualizó que puede abstenerse de responder en caso las preguntas puedan resultarle perjudiciales.

“Es un poco cuestionable porque si a mi me citan como testigo, yo puedo guardar silencio en el sentido de que las preguntas que me pueden formular me pueden perjudicar. Si ella se acogió a este silencio, yo creo que está legalmente facultado para hacerlo, indicó a La República.

Asimismo, precisó que si bien existe la obligación de declarar como testigo, puede escuchar primero la pregunta y luego indicar que guardará silencio porque se puede ver comprometida.

“Ella está obligada a declarar en razón de que es citada para que exponga sobre hechos que le consta o que tenga conocimiento. Pero si a ella le van a formular preguntas que más adelante la puedan comprometer como investigada, formulada la pregunta, allí es donde puede guardar silencio. Desde el primer momento no puede hacerlo. Tendría que escuchar la pregunta y decir que guarda silencio porque la pregunta la puede comprometer”, manifestó.

No obstante, para el abogado penalista Carlos Caro, Lilia Paredes habría cometido un error, porque el derecho a guardar silencio es aplicable únicamente cuando se trata del imputado y no en la condición de testigo.

“Ella está bajo error, porque el derecho a guardar silencio solo aplica al imputado. Ella, cuando tenía que declarar ayer, estaba yendo como testigo. Por lo tanto, al no contar con esa facultad, ese derecho —porque no es ella investigada—; entonces, la Fiscalía ha librado un oficio para que otra fiscalía ordinaria investigue este delito que cometen los testigos que no declaran cuando son llamados a comparecer”, dijo a La República.

En esa misma línea, el abogado penalista Luis Lamas Puccio indicó que podría haber habido una confusión, pues el testigo está en la obligación de colaborar cuando se trata de una investigación de un tercero.

“Creo que la señora se ha confundido, porque una cosa es ser indagado, investigado, y o ser testigo. A la señora no se le ha hecho ninguna imputación. No se le ha acusado de nada, no se le ha denunciado y no se le está investigando por ningún delito. Ella está asistiendo en calidad de testigo, en el sentido de que si habría o no presenciado alguna reunión, si habría escuchado algo o ha visto algún documento. El testigo es una persona que se supone ha presenciado un hecho que está siendo investigado y tiene como obligación colaborar con la justicia”, explicó a La República.

Caro recordó que no solo se trata de una equivocación, sino de un delito cometido por la primera dama, cuya pena es de dos años de cárcel.

“Es una forma de obstrucción a la justicia, una forma de delito contra la función jurisdiccional. La pena no es tan alta: es de hasta dos años de cárcel. No es efectiva. Normalmente una pena así, de dos años, se convierte en reglas de conducta. Difícil que vaya a prisión alguien por eso”, agregó.

Lamas Puccio mencionó que Paredes pudo haber argumentado que no tenía conocimiento de la situación, pero coincidió en que negarse a declarar constituye un delito.

“La primera dama pudo haber dicho: ´yo no tengo ningún conocimiento, no he visto nada, el día de los hechos no estaba, yo no participo en este tipo de actividades y no he presenciado nada´. O si se dice que ha presenciado algo, tendrá que explicar si es verdad o no es verdad lo que ha dicho. Pero no. Y el testigo que se niega a colaborar con la justicia está cometiendo el delito de omisión de declaración”, remarcó.

Amoretti, por su parte, recordó que en el artículo 165, inciso 1, del Código Procesal Penal, se establece que “podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él”.

“Se puede aplicar el inciso 1 del artículo 165 del Código Procesal Penal porque Paredes puede manifestar que se niega a declarar y ello es una facultad. El juez tiene que aceptar esta situación. Yo no puedo prestar una declaración cuando mi esposo/a está siendo investigado por un hecho delictivo porque una declaración indudablemente no va a ser imparcial. Lo que debió manifestar era que se abstenía. Una cosa es guardar silencio y otra abstenerse”, explicó.

Caso Zamir Villaverde

En cuanto al caso de Zamir Villaverde, Lamas Puccio consideró que se trata de una situación diferente, pues el empresario sí está investigado por la justicia.

La situación es totalmente distinta porque primero, está con una prisión preventiva; segundo, está siendo investigado; y tercero, me imagino que hay información que posiblemente él la va a brindar en un proceso de colaboración eficaz, y ese proceso es reservado, mientras que las declaraciones de la Comisión de Fiscalización son públicas”, aseveró.

Él sí puede quedarse callado en el sentido de no dar información porque esa información posiblemente la está dando ante un fiscal. Cosas que le ha dicho al fiscal no le puede decir a la comisión, porque hay una investigación. No es que se esté negando, sino que ya declaró”, añadió.

Finalmente, Caro se refirió también a la situación de Villaverde y resaltó la diferencia entre la Comisión de Fiscalización del Congreso y el Poder Judicial.

“Hay que tener en cuenta que la Comisión de Fiscalización no es el Poder Judicial; entonces ahí, si Zamir Villaverde era investigado, tiene el derecho a guardar silencio, como lo han hecho varios”, culminó.

Huaral Pe