Transparencia sobre Rafael López Aliaga: “No se puede hacer publicidad electoral con el sentido del voto”

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Huaral Pe

El candidato a la alcaldía de Lima por Renovación Popular Rafael López Aliaga habría cometido una infracción electoral este domingo 2 de octubre al mostrar su cédula de votación, ya marcada, a los medios de comunicación, lo que constituiría un acto de publicidad electoral con el sentido del voto, delito que se encuentra previsto en el artículo 358 del Código Penal.

En tanto, desde la Asociación Civil Transparencia emitieron un pronunciamiento en el que invocan a que las autoridades competentes sancionen a los responsables. La República se comunicó con Iván Lanegra, secretario general de dicha institución, quien aclaró que las investigaciones del caso son de competencia de la Fiscalía de la Nación y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“La investigación de los hechos corresponde al Ministerio Público como al JNE. Tiene que ver con una situación que está prevista en el Código Penal. No se puede hacer publicidad electoral con el sentido del voto. Ese es el problema, porque la idea es que no se puede hacer publicidad por nadie el día del sufragio”, comentó.

Por su parte, pocas horas después de perpetrarse la posible infracción electoral, la Fiscalía de la Nación anunció que el fiscal Josias Castrillón, especializado en el área de Prevención del Delito, dio inicio a las diligencias respectivas sobre este caso. Según el Ministerio Público, López Aliaga habría incurrido en el presunto delito de publicidad ilegal del sentido del voto.

¿Por qué es una infracción electoral mostrar tu voto?

Al respecto, Iván Lanegra explica que, si una persona muestra su voto a las cámaras de los medios de comunicación, se interpreta que lo hace con un sentido de generar publicidad a favor de un candidato, así sea el mismo aspirante quien ponga en evidencia que votó por él mismo: “Está prohibido movilizarse con distintivos del partido en los lugares de votación y, segundo, que cuando votes muestres el sentido de tu voto, más aún si se les muestra a los medios de comunicación con un sentido de publicidad”.

En lo que respecta a los establecido en el Código Penal, se advierte que “el elector que da a publicidad al sentido de su voto en el acto electoral será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con prestaciones de servicio comunitario de 20 a 30 jornadas”.

Al respecto, desde Transparencia advierten que existe una sanción contemplada, pero que esta es pequeña: “Es un delito establecido en el Código Penal, aunque la sanción es pequeña porque no es mayor a un año de pena privativa de la libertad y trabajo comunitario. Ya corresponde al Ministerio Público identificar si existió o no esta infracción”.

Finalmente, Lanegra comentó que durante las primeras horas de la jornada electoral se pudo corroborar que algunas organizaciones vienen incumpliendo la prohibición de realizar publicidad electoral cerca de los centros de votación: “Hay muchas incidencias de centros de votación con mucha propaganda alrededor y algunos casos puntuales de personas que fueron a votar con un distintivo partidario. Eso lo estamos registrando; será parte de nuestro reporte”.

Huaral Pe