Atención clientes bancarios, desde el 30 de agosto los bancos y las entidades financieras deberán contar en su portafolio de productos por lo menos con una tarjeta de crédito que no cobre comisión por membresía, lo cual deberá ser informado a sus consumidores.
Ese es el plazo establecido por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con el fin de brindarles mayores alternativas a los usuarios al contratar una tarjeta de crédito.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 1870-2020, publicada hoy en El Peruano, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.
Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito.