Emiten DS que oficiliza Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día domingo 9 de diciembre de 2018

27
2796
Huaral Pe

DECRETO SUPREMO N° 112-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la Ley;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo por un período de cuatro (4) años; que, para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; asimismo señala que, si ninguna fórmula supera este porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en el cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; y, en ésta segunda elección se proclama electa la fórmula de Gobernador y Vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 7 de octubre del presente año;

Que, a través del Oficio N° 496-2018-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señala que, en quince (15) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, toda vez que la respectiva fórmula de gobernador y vicegobernador regional ganadora no obtuvo por lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales 

Convóquese a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 7 de octubre, para el día domingo 9 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Marco Legal

La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

Huaral Pe

27 COMENTARIOS