Sanción para los utilicen indebidamente datos personales

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Huaral Pe

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen del proyecto de ley que propone garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Estado, a través de su adecuado tratamiento en un marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. En consecuencia, se prohíbe determinantemente el uso los datos privados de la persona.

La propuesta formulada por el Poder Ejecutivo quedó expedita para ser promulgada después de ser apoyada, en primera votación, por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones; y exonerada de la segunda votación por 45 votos a favor, 23 en contra y una abstención.

El proyecto de ley, sancionado durante el Pleno matinal que se desarrolló hoy martes 7 a partir de las 10 y 33 de la mañana, precisa que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita y su tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimización.

Indica que todo titular de datos personales debe contar con las vías administrativas necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos cuando éstos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales. Señala que el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Rolando Sousa Huanambal (GPF), al sustentar el proyecto, subrayó que la norma tiende a garantizar los derechos de la persona a la privacidad. Dijo que se sanciona a terceras personas que utilizan los datos personales con otros propósitos, como el de la comercialización y otros fines que colindan con lo delincuencial.

Señaló que dentro de las diferentes novedades que condensa el proyecto está el que se refiere al flujo transfronterizo de datos personales, en el que se precisa que el titular y el encargado del banco de datos personales debe realizar el flujo transfronterio de datos personales sólo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados.

En caso el país destinatario, dijo, no cuente con un nivel de protección adecuado, el emisor del flujo transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectuará de acuerdo a ley.

Sousa aseveró que el titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales.

Subrayó que a través del Ministerio de Justicia se crea una Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para cuyo adecuado desempeño de funciones puede crear oficinas en todo el país. Explicó que corresponde a la autoridad realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones establecidas en la ley. Agregó que para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad contará con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El congresista Víctor Mayorga Miranda (GPN) discrepó con que la Autoridad Nacional de Datos Personales dependiera del Ministerio de Justicia, y sugirió que fuera un organismo autónomo o dependiente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), pero su propuesta no prosperó.

Sousa agregó que las infracciones leves a la ley serán sancionadas con una multa mínima de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); las infracciones graves con una multa de más de cinco UIT hasta 50 UIT y las muy graves con una multa de más de 50 UIT hasta 100 UIT.

Teniendo en cuenta que la UIT está en 3600 soles, la multa más drástica sería de tres millones 600 mil soles. En ningún caso la multa impuesta podrá exceder el diez por ciento de los ingresos brutos anuales que hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior..

Huaral Pe