Regidores rechazan pedido de suspensión contra alcalde provincial

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Huaral Pe

Los 11 regidores, por unanimidad, desaprobaron la solicitud de suspensión temporal formulada por el ciudadano Carlos Alberto Mesías Zarate contra el Alcalde Provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa, según señalaron, el pedido se encuentra con errores.

En esta sesión, el burgomaestre Uribe Ochoa no hizo uso de un asesor legal, sustentando de manera personal, mediante un escrito su defensa, indicando que el pedido tenía errores de solicitud, por ejemplo, un primer error detectado fue que la causal para solicitar la suspensión temporal indicando en primera instancia que es por incapacidad física o mental temporal, pero se coloca el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que contempla la suspensión por sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.

En el pedido de suspensión, también se detectó que en el sustento se pretendía que el Concejo considere impedimento físico o mental temporal la situación de vulnerabilidad ante el Covid-19, debido a la edad del burgomaestre, amparándose en una norma que no tiene rango de ley. Si dicha norma fuera suficiente para suspender en el cargo a las autoridades elegidas, en estos momentos ya no se contaría con gobernadores, alcaldes, regidores que superan los 60 años. Asimismo, representantes de organismos del Estado y electorales, no podrían ejercer sus cargos, ni lo los propios juristas de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional o el Presidente del Consejo de Ministros, no podrían cumplir sus funciones por superar la línea de los 60 años.

Cabe mencionar, que para suspender a una autoridad, electa, por incapacidad física o mental temporal, debe ser acreditada por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social. Al momento de la votación, los regidores votaron en contra del pedido de suspensión, indicando sus alegatos, desaprobando el pedido de suspensión por unanimidad.

Una situación que no pudo pasar desapercibida fue, que la abogada, que llegó en representación del peticionante, no pudo realizar la sustentación respectiva al no contar con su carnet y medalla del ilustre Colegio de Abogados, así como también no pudo presentar su acreditación ante este colegiado, motivo por el cual abandonó la sala por iniciativa propia.

Huaral Pe