¿Por qué hasta ahora no se ha elegido al nuevo defensor del Pueblo?: Idas y venidas de un proceso polémico

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Huaral Pe

El Congreso de la República tiene previsto iniciar la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo para el próximo 9 de mayo. Ese será el tercer intento de elección tras la renuncia a ese cargo por parte de Walter Gutiérrez hace exactamente un año, el 27 de abril del 2022.

El cronograma del actual proceso de elección fue aprobado por la tercera comisión especial del Parlamento que se conforma para tal fin. La primera se conformó el 28 de febrero del 2022 y estaba integrada por quienes entonces eran miembros de la Junta de Portavoces y fue presidida por María del Carmen Alva, presidenta del Congreso en ese momento.

Además, se decidió que la elección de los candidatos sería «por la modalidad especial»; es decir, por invitación directa de los miembros de la comisión especial.

Comisión bajo la lupa

Alva Prieto, en calidad de presidenta supernumeraria de dicha comisión especial, manifestó en varias ocasiones que sería un proceso «ágil» y apuntó a que finalizaría antes de terminar su gestión como titular del Legislativo. Incluso, en la sesión del 24 de mayo del 2022, se pronunció a favor de no contar con los informes de la Contraloría General de la República respecto a los candidatos.

“Tenemos que agilizar este tema, vamos a pedir todos los documentos que sean necesarios, pero (…) el procedimiento va a ser diferente, no va a ser igual al Tribunal Constitucional (TC). Eso que quede claro. Además, hablamos que lo vamos a elegir en esta legislatura. Entonces, por favor tenemos que ser menos burocráticos en los temas que vamos a pedir”, indicó al respecto.

El 30 de mayo del 2022, la comisión aprobó el cronograma de selección de candidatos y fijó para el 28 de junio de ese año el inicio de las elección en el Pleno. 

Sin embargo, al día siguiente, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo ante el Poder Judicial para dejar sin efecto el proceso de elección «por atentar contra los principios de transparencia, meritocracia, no arbitrariedad, y el derecho de participación en la vida política del país».

El sindicato cuestionaba que en el proceso no se incluyera una etapa en que la ciudadanía «pueda presentar tachas» contra los candidatos ni que pueda «conocer los resultados de la información proporcionada por la Contraloría de la Republica». Asimismo, cuestionaba que María del Carmen Alva oficiara como décima integrante de la comisión especial, pese a que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) establece un máximo de 9 integrantes.

El 8 de mayo del 2022, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional concedió dicha medida cautelar y suspendió, de forma temporal, el procedimiento de elección. En la resolución, el juez John Paredes Salas alegaba que en el cronograma no había una etapa de tachas ni se garantizaban los «principios de publicidad y transparencia» en el proceso.

“No (se) ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de la instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría General de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros”, señalaba el documento.

Como se puede suponer, la resolución del Poder Judicial no fue recibida con agrado por el Parlamento. María del Carmen Alva cuestionó la «legitimidad» de un sindicato para «parar un procedimiento que le corresponde al Congreso» y anunció que se tomarían «medidas».

No obstante, el 16 de junio, el Pleno decidió aprobar la conformación de una nueva comisión especial encargada de seleccionar candidatos a titular de la Defensoría del Pueblo. Por su parte, la Junta de Portavoces acordó nuevamente que se usaría la modalidad especial de selección.

El 20 de junio se instaló la nueva comisión integrada por 9 miembros. Ocho días después, se aprobó el cronograma del proceso que incluyó una etapa de presentación de tachas «referidas a cuestionar el incumplimiento de alguno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2» de la LODP, es decir los referidos a «haber cumplido los treinta y cinco años de edad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia».

Sin embargo, el 8 de agosto del 2022, el Poder Judicial dispuso ampliar la medida cautelar contra la nueva comisión especial a pedido del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría. 

Huaral Pe