RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2012-CD-OSITRAN
Lima, 19 de octubre de 2012
VISTOS:
El Informe Nº 014-12-GRE-GAL-OSITRAN: Fijación del Peaje enla Concesióndel Tramo Vial: Ovalo Chancay /
Desviación Variante Pasamayo – Huaral – Acos, presentado porla Gerenciade Regulación yla Gerencia Legalde
OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3. 1 dela Ley Nº 26917, Ley de Supervisión dela Inversiónen Infraestructura de Transporte
de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los
que actúan las Entidades Prestadoras que explotan Infraestructura de Transporte de Uso Público, y velar por el
cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado,
de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación mencionada;
Que, el numeral 6. 2 dela Ley26917, prescribe que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN,
comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas
referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; el artículo 27 del
Reglamento General (REGO) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por
los Decretos Supremos N° 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, precisa que la función reguladora permite al OSITRAN
determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, así como los principios y sistemas
tarifarios que resulten aplicables;
Que, el literal b) del numeral 3. 1 dela Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión
Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la
facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el 20 de febrero de 2009 el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(El Concedente) yla Entidad Prestadora“Consorcio Concesión Chancay Acos S. A. ” (El Concesionario), suscribieron el
Contrato de Concesión parala Construcción, Mejora, Conservación y Explotación dela Concesión VialÓvalo Chancay
/ Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos (el Contrato de Concesión);
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Que, la cláusula 9. 2 del Contrato de Concesión, establece que el Peaje será determinado por el Regulador antes de
la Fechade Inicio dela Explotación, para lo cual tendrá en cuenta una Tarifa básica para toda la carretera y una Tarifa
diferenciada en función a la distancia recorrida; siendo de aplicación supletoria en todo lo relativo al Peaje yla Tarifa
a ser cobrada por el Concesionario, las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN
(RETA);
Que, con fecha 10 de abril de 2012, se notifi có al Concesionariola Resolución N° 014-2012-CD-OSITRAN, por
la cual se dispone el Inicio del Procedimiento de Ofi cio de Fijación del Peaje aplicable al Tramo Vial Óvalo Chancay
/ Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, a efectos que pueda presentar su propuesta tarifaria; mediante Carta N°
CCCH 140-12 de fecha 11 de abril de 2012, el Concesionario comunicó al Regulador que había decidido abstenerse de
formular una propuesta tarifaria;
Que, con fecha 7 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”,la Resolución N° 028-2012-CDOSITRAN,
que contiene la propuesta tarifaria formulada por OSITRAN, otorgándose un plazo no menor a 15 días
hábiles para que los interesados presenten sus comentarios, observaciones o aportes. De acuerdo a lo establecido en
el artículo 57 del RETA, el plazo para la presentación de comentarios venció a los 30 días hábiles contados a partir de
la referida publicación, esto es, el 20 de setiembre de 2012;
Que, del mismo modo, el 8 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”la Convocatoriaa Audiencia
Pública Descentralizada, para el día 29 de agosto de 2012, en el Salón Túpac Amaru dela Municipalidad Provincial
de Huaral; adicionalmente, en la misma fecha por Ofi cio N° 017-12-SCD-OSITRAN, se notifi có al Concesionario
la Resolución N° 028-2012-CD-OSITRAN, y los documentos que sustentan la propuesta tarifaria formulada por
OSITRAN;
Que, con fecha 29 de agosto de 2012, se realizóla Audiencia PúblicaDescentralizada en el Salón Túpac Amaru de
la Municipalidad Provincialde Huaral, conforme ala Convocatoriaefectuada por el Regulador, a través dela Resolución
N° 028-2012-CD-OSITRAN;
Que, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 59 del RETA,la Gerenciade Regulación presentó a
la Gerencia Generalde OSITRAN, el Informe N° 014-12-GRE-GAL-OSITRAN (que sustenta la propuesta tarifaria), su
exposición de motivos, la matriz de atención de los comentarios hechos por los interesados y el proyecto de Resolución
correspondiente. Después de evaluar el referido Informe,la Gerencia Generallo somete a consideración del Consejo
Directivo;
Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 014-12-GRE-GALOSITRAN,
incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución;
Que, estando a lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto enla Ley N° 27838, de conformidad con las facultades
atribuidas porla Ley Nº 26917 yla Ley27332, por Acuerdo del Consejo Directivo N° 1512-432-12-CD-OSITRAN
adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Determinar el Peaje (básico) por el uso del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo
– Huaral – Acos, correspondiente a cada vehículo ligero o, en caso de vehículos pesados por cada eje cobrable que
pase por la unidad de peaje, de acuerdo a lo siguiente:
Peaje (básico) = S/. 2,00 / (1 + IGV + Otros Tributos Aplicables)
Donde: S/. 2,00 es el monto obtenido de la disposición a pagar. El IGV y los otros tributos aplicables
están expresados como porcentajes.
Artículo Segundo.- Determinar el Peaje (diferenciado) por distancia recorrida de hasta33,6 km, por el uso
del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, correspondiente a cada vehículo
ligero o, en caso de vehículos pesados por cada eje cobrable que pase por la unidad de peaje, de acuerdo a lo
siguiente:
Peaje (diferenciado) = S/. 1,00 / (1 + IGV + Otros Tributos Aplicables)
Donde:S/. 1,00 es la disposición a pagar proporcional, en función a la distancia recorrida, para
aquellos vehículos de transporte público que operen en rutas de hasta33,6 km. dentro de
la concesión y atraviesen por el punto de peaje. El IGV y los otros tributos aplicables están
expresados como porcentajes.
Artículo Tercero.- Declarar que, de acuerdo al Contrato de Concesión,la Tarifa básica y/o diferenciada que debe
cobrar el Concesionario en ambos sentidos de desplazamiento, a través de la unidad de peaje, está compuesta por
el Peaje básico y/o diferenciado, respectivo, más el IGV y los tributos que fueren aplicables.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Regulación establecerá los criterios y el plazo para que el Concesionario presente
una propuesta de procedimiento para el cobro dela Tarifadiferenciada. La entrada en vigencia dela Tarifadiferenciada
está supeditada a la aprobación del procedimiento por parte del Regulador. En tanto no se apruebe dicho procedimiento,
el Concesionario deberá cobrarla Tarifabásica.
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Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución a Consorcio Concesión Chancay Acos S. A. , disponiéndose
su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines
correspondientes.
Artículo Sexto. – Autorizar la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución y su
exposición de motivos. Asimismo, disponer la publicación de los mencionados documentos, del Informe N° 014-
12-GRE-GAL-OSITRAN y del Apéndice I (matriz de comentarios) en el Portal Institucional (www. ositran. gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
OSITRAN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El 20 de febrero de 2009 se suscribió el contrato de concesión para la construcción, mejora, conservación y
explotación de la concesión del tramo vial: ovalo Chancay / desviación variante Pasamayo – Huaral – Acos, entre el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en representación del Estado Peruano) y la empresa Consorcio Chancay-
Acos S. A.
2. De acuerdo al contrato, el regulador debe determinar el peaje antes de la fecha de inicio de la explotación. El
peaje y la tarifa (peaje más IGV y cualquier otro tributo aplicable) que se incluye en la resolución han sido obtenidos tras
haberse llevado a cabo: (i) el inicio del procedimiento de ofi cio para la fi jación del peaje de la empresa Concesionaria
Consorcio Concesión Chancay-Acos S. A. y su notifi cación al concesionario; (ii) la publicación a los interesados de
la propuesta y la convocatoria a una audiencia pública; y (iii) la celebración de la audiencia pública y la recepción y
análisis de los comentarios recibidos. Los comentarios recibidos no han modifi cado la propuesta previa presentada
por el regulador.
3. La concesión está compuesta de tres tramos, con una longitud total de76,5 km. El primer tramo consta
de9,35 kmy une el Ovalo Chancay con la ciudad de Huaral. El segundo tramo, de55,65 km, une la ciudad de
Huaral con la localidad de Acos, mientras que el tercer tramo lo constituyela Desviación Pasamayo– Huaral de
11,50 km.
4. El plazo de duración de la concesión es de 15 años, contados a partir de la inicio de la explotación, pudiéndose
prorrogar de acuerdo a lo establecido en el contrato.
5. La concesión es de tipo cofi nanciada. El Estado, en su calidad de concedente, pagará al concesionario un Pago
por Servicio (PAS), concepto que comprende: (i) Pago por Obras (PPO) y (ii) Pago por Conservación y Operación
(PAMO); montos que fueron determinados en la oferta económica del concesionario.
6. En los casos en que la recaudación por peajes resultara menor al PAS que debe recibir el concesionario y la
provisión por emergencia vial extraordinaria, el concedente debe realizar un aporte que permita completar su pago;
mientras que, si el nivel de ingresos por peajes supera el PAS y la provisión por emergencia vial extraordinaria, la
transferencia se revierte.
7. El inicio de la etapa de explotación ha sido defi nido a partir de la aprobación de la totalidad de obras de construcción
por parte del concedente, momento a partir del cual el concesionario deberá cobrar el peaje respectivo por el uso de
la vía.
8. De acuerdo al contrato de concesión y al marco regulatorio vigente, el Regulador debe fijar un peaje a
ser cobrado por el concesionario, el cual deberá ser establecido de acuerdo a las disposiciones del contrato
de concesión y a los procedimientos y metodologías dispuestos por el Reglamento General de Tarifas del
OSITRAN.
«Corresponde al CONCESIONARIO el cobro dela Tarifaa partir dela Fechade Inicio dela Explotación,
como contraprestación por el Servicio.
La Tarifaestá compuesta por el Peaje más el lGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será
determinado por el REGULADOR antes dela Fechade Inicio dela Explotación, para lo cual tendrá
en cuenta una tarifa básica para toda la carretera y una tarifa diferenciada en función a la distancia
recorrida.
En todo lo relativo al Peaje yla Tarifaa ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria
las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modifi cado porla Resoluciónde Consejo Directivo N°
082-2006-CD-OSITRAN, o norma posterior que lo modifi que o sustituya. »
[Numeral 9. 2 del contrato de concesión]
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9. El contrato de concesión, defi ne al peaje como el pago que se realiza por el uso del tramo vial ovalo Chancay /
desviación variante Pasamayo – Huaral – Acos, el cual es cobrado en ambos sentidos, por vehículo ligero, y en el caso
de los vehículos pesados por cada eje.
«(…)Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo
– Huaral – Acos dela Concesión, correspondiente a cada vehículo ligero o, en el caso de vehículos
pesados por cada eje cobrable que pase por la unidad de peaje, que el CONCESIONARIO está
facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el lGV ni
algún otro tributo. (…)
Tarifa(s)
Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a
los Usuarios por concepto de Peaje, más el IGV y cualquier otro tributo aplicable. (…)»
[Numeral 1. 11 del contrato de concesión]
10. La fi jación de tarifas es un instrumento de la regulación que tiene por fi nalidad controlar el poder monopólico o
de mercado de las empresas reguladas, a fi n de que los precios que se cobren sean similares a los que se cobrarían
en un mercado competitivo.
11. Adiferencia del caso general, en el contexto de infraestructuras cofi nanciadas sujetas al régimen económico
como el descrito, el concesionario puede tener incentivos a cobrar la menor tarifa posible, o incluso a no cobrarla,
debido a que puede resultar menos oneroso recibir el cofi nanciamiento del concedente que administrar la unidad de
peaje.
12. De acuerdo al Reglamento General de Tarifas, la acción del regulador debe considerar los siguientes principios:
i) sostenibilidad, ii) equidad, iii) efi ciencia y iv) consistencia.
13. En el caso particular de la presente concesión, la sostenibilidad se encuentra garantizada por el monto del
cofi nanciamiento de la carretera establecido contractualmente. Los costos de construcción mantenimiento y operación
de la vía están asegurados, al ser cubiertos por el PAS, el cual es fi nanciado a través de los peajes y el aporte estatal
que cubre la diferencia requerida.
14. En lo referente a la efi ciencia, por el lado de la oferta, el proceso de licitación debe proporcionar fuertes
incentivos para que la construcción y el mantenimiento se adjudiquen a los postores con menores costos.
15. Sin la posibilidad de ingresos adicionales a la recaudación por peaje, dado el bajo tráfi co de las carreteras que
forman parte de las concesiones Costa-Sierra, un peaje que permitiera fi nanciar los costos efi cientes de construcción,
operación y mantenimiento estaría muy por encima de la capacidad de pago de la población benefi ciada por la vía. Tal
peaje conduciría a una severa infrautilización de la vía, lo cual sería inefi ciente.
16. Por tanto, el Regulador debe tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de la vía para que éstos
contribuyan en la medida de sus posibilidades a aliviar el cofi nanciamiento a cargo del Estado.
17. En tal sentido, el peaje que fi ja el Regulador debe cumplir principalmente con el principio de equidad, tal y como
lo señala el artículo 18 del RETA:
«5. Equidad: Las tarifas deberán permitir que los servicios derivados de la explotación de la
Infraestructura de Transporte de Uso Público sean accesibles a la mayor cantidad posible de
usuarios. »
[Art. 18° del RETA]
18. En atención a lo antes señalado, en la determinación del nivel de peaje se utilizó la metodología de disposición a
pagar a través de encuestas, mediante la cual se estimó un monto de pago que no afecte signifi cativamente la cantidad
demandada actualmente del servicio.
19. El establecimiento de un peaje, superior a cero, mediante esta metodología permite, sin afectar fi nancieramente
al Concesionario, que:
• Los usuarios contribuyan al fi nanciamiento y estén atentos a la calidad de los servicios que se brindan en
la carretera, al convertirse en fi nanciadores (parciales) directos de los servicios que reciben.
• Se reduzca el pago del Estado, permitiendo disminuir la transferencia de recursos de ciudadanos que
no usan directamente el servicio y transferir parte de la responsabilidad del fi nanciamiento hacia los que
efectivamente hacen uso de la infraestructura.
20. Por lo expuesto, dado el esquema regulatorio de la concesión, la metodología de disposición a pagar,
implementada mediante la realización de grupos focales es la idónea para la fi jación del peaje.
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Supuestos considerados en la estimación de la tarifa
Tarifa sin subsidio
21. Si bien, la tarifa fue fi jada mediante la metodología de disposición a pagar mediante grupos focales, se estimó el valor
del peaje que se hubiese requerido, si no existiera cofi nanciamiento, asumiendo una elasticidad precio de la demanda igual
a cero y descontando los fl ujos a una tasa de rentabilidad adecuada (metodología de fl ujo de caja descontado).
22. En las concesiones viales para determinar el nivel de demanda es necesario evaluar: el tráfi co actual o esperado,
las posibles fl uctuaciones del número de usuarios durante la vida de la carretera y la disposición de los usuarios a pagar
peajes. Asimismo, es necesario evaluar el número y calidad de las rutas alternativas, y las conexiones de las carreteras
con el resto de la red de transporte, debido a que pueden infl uir de modo importante en los niveles de demanda.
23. En el caso de las concesiones viales cofi nanciadas, la predicción de la demanda es importante para el
concedente pero no para el concesionario. Mayores volúmenes de tráfi co implicarán una mayor recaudación por
peaje y una menor subvención por parte del Estado, pero un mismo ingreso para el concesionario.
24. Para el cálculo de la tarifa basada en costos (usando el fl ujo de caja descontado) se actualizaron las proyecciones
de demanda del Estudio Defi nitivo de Ingeniería (EDI) de la concesión, de la zona donde se ubicará el puesto de peaje
(aproximadamente en la progresiva17,500 km). Para el 2012 se estima que el fl ujo diario vehicular en la zona de peaje
es de 1 600 aproximadamente.
25. Las proyecciones de demanda (realizadas hasta el año 2031), consideraron tasas de crecimiento anuales
entre 1,93% y 3,60% dependiendo del tipo de vehículo. Asimismo, el EDI asumió que como producto de la carretera
se produciría un tráfi co generado equivalente al 10% del tráfi co normal para este tramo.
26. Adicionalmente, el contrato de concesión establece un conjunto de servicios, los cuales tienen que ser brindados
obligatoriamente por el concesionario. Dichos servicios son los siguientes:
• Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, a
partir de la fecha de inicio de la explotación. El concesionario tiene la obligación de atender las solicitudes
de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido comunicando las mismas o derivando las solicitudes
a las instituciones competentes.
• Servicios de emergencia de auxilio mecánico para vehículos livianos que hubieren resultado averiados en
la vía.
• Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, con casetas ubicadas a una distancia
máxima de10 kmuna de otra. Este sistema deberá permitir, llamadas gratuitas ala Centralde
Emergencia del concesionario y estar operativo a más tardar a partir de la fecha de inicio de la
explotación.
• Apoyo policial y costo de su movilización a cargo del concesionario, para las labores de vigilancia, que
deberá estar disponible desde la fecha de explotación.
27. Los servicios antes señalados deben ser brindados gratuitamente. Asimismo, el concesionario está obligado a implementar
servicios higiénicos, pudiendo cobrar una tarifa por los mismos, la cual previamente debe ser aceptada por el regulador.
28. Los costos propuestos por el concedente se pueden considerar como una aproximación a los costos reales
de la concesión en la medida en que son resultado de una adjudicación mediante subasta. El costo de construcción
considerado es de 31 millones de dólares (calculado considerando el PPO) y un costo anual de mantenimiento de
aproximadamente 2 millones de dólares (PAMO)
29. En ausencia de subsidios, la tarifa debe permitir que los ingresos cubran los costos de inversión, operación y
mantenimiento en que incurre el concesionario, incluyendo el costo de oportunidad del capital invertido (WACC 10%).
El nivel de ingreso debe permitir alcanzar un valor actual neto igual a cero.
30. Bajo los supuestos antes indicados, el peaje sin subsidio alcanzaría un valor entre S/. 14,76 y S/. 27,39 (sin IGV).
En cualquiera de los escenarios, la tarifa teórica se encuentra muy por encima de lo que los usuarios de la concesión
podrían pagar por ella, dada la situación socioeconómica en la zona de infl uencia de la concesión.
Estimación del Peaje bajo la metodología de disposición a pagar
31. Desde un punto de vista económico, resulta razonable considerar que los usuarios estarán dispuestos a pagar por
el peaje, un monto que estará en función del ahorro de costos de tiempo y mantenimiento que la carretera concesionada les
permite obtener, gracias a las mejoras realizadas, así como por la mayor disposición de pago de los pasajeros (esto último
en el caso de los transportistas de pasajeros). Por tal razón se optó por realizar entrevistas a profundidad (grupos focales)
con los representantes de las asociaciones de transportistas y choferes que operan en la concesión. El objetivo fue tener
información sobre sus ingresos y costos operativos, de forma que se pueda establecer un peaje acorde con los mismos.
32. Tras el trabajo de campo realizado se concluye que una tarifa S/. 2. 00 (S/. 1,70 sin IGV), por sentido por
vehículo ligero o eje de vehículo pesado, es inferior al ahorro en costos que debido a las mejoras en la vía y no afectará
signifi cativamente al nivel de demanda de la carretera concesionada.
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Establecimiento de tarifa diferenciada de acuerdo al contrato
33. El numeral 9. 2 del contrato de concesión establece que el peaje será determinado por el Regulador antes de
la fecha de inicio de la explotación, para lo cual tendrá en cuenta una tarifa básica para toda la carretera y una tarifa
diferenciada en función de la distancia recorrida.
34. En el contrato de concesión se contempla la instalación de una unidad de peaje, por lo que no es posible conocer
qué distancia del tramo concesionado ha recorrido el vehículo que pasa por ella, requiriéndose para ello mecanismos
técnicos adicionales de medición.
35. El Ministerio de Transporte a través dela Resolución DirectoralN°556-2004-MTC/20 aprobó los “Criterios
y procedimientos para el otorgamiento de la tarifa diferenciada de peajes”, los cuales resultan aplicables a las
carreteras administradas por Provias Nacional. En dicha Resolución Directoral, se establecieron criterios para: i) el
procedimiento para acceder y benefi ciarse de las tarifas diferenciadas y ii) los rangos de distancia y el porcentaje de
descuento respecto a la tarifa, elementos que defi nen la tarifa diferenciada.
36.La Resolución Directoralasume la existencia de dos o más peajes, distanciados entre sí, en al menos100 km.
El supuesto antes indicado no resulta aplicable en la presente concesión, debido a que esta presenta una longitud
de76,5 kmy sólo un puesto de peaje, por lo que los rangos de distancia y el porcentaje de descuento no pueden ser
aplicados directamente.
37. No obstante, los criterios para acceder a la tarifa diferenciada establecida por el Ministerio pueden ser
ajustados para su aplicación en la concesión, y cumplir de esta manera con la exigencia establecida en el
contrato.
38. Con respecto a la tarifa diferenciada por distancia que establece en contrato, de las encuestas realizadas en
los grupos focales, se puede considerar como aceptable una tarifa de S/. 1,00 por pasada para este tipo de usuarios,
siempre que el usuario opere exclusivamente a una distancia máxima de33,6 kmdel puesto de peaje.
Contenido de la Resolución
39. En aplicación de los principios aplicables y de la metodología de disposición a pagar contemplada en el RETA,
se ha determinado un Peaje (básico) de acuerdo a la siguiente fórmula:
Peaje (básico) = S/. 2,00 / (1 + IGV + Otros Tributos Aplicables)
Donde: S/. 2,00 es el monto obtenido de la disposición a pagar. El IGV y los otros tributos
aplicables están expresados como porcentajes.
40. Aplicando la mencionada fórmula, el Peaje (básico) que se determina, resulta a la fecha S/. 1,70 por sentido de
desplazamiento, para cada vehículo ligero o eje de vehículo pesado que use la vía Ovalo Chancay / Desviación Variante
Pasamayo – Huaral – Acos; destacándose quela Tarifabásica está compuesta por el Peaje (básico) más el IGV y los
tributos que fueren aplicables, razón por la cual,la Tarifabásica que corresponderá cobrar al Concesionario a partir de
la Fechade Inicio de Explotación, será de S/. 2,00.
41. Por otro lado, atendiendo a que de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, se tendrá en cuenta
una tarifa diferenciada en función de la distancia recorrida, se ha determinado un Peaje (diferenciado) de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Peaje (diferenciado) = S/. 1,00 / (1+IGV + Otros Tributos Aplicables)
Donde: S/. 1,00 es la disposición a pagar proporcional, en función a la distancia recorrida,
para aquellos vehículos de transporte público que operen en rutas de hasta33,6 km.
dentro de la concesión y atraviesen por el punto de peaje. El IGV y los otros tributos
aplicables están expresados como porcentajes.
42. Aplicando la mencionada fórmula, el Peaje (diferenciado) que se determina en función a la distancia
recorrida, resulta a la fecha de S/. 0,85 por sentido de desplazamiento, para cada vehículo ligero o eje de
vehículo pesado en la vía Ovalo Chancay / Desviación Variante Pasamayo – Huaral – Acos, para aquellas rutas
de vehículos de transporte público que recorren hasta33,6 kmdentro de la concesión y atraviesen por el punto de
Peaje; destacándose quela Tarifadiferenciada que corresponderá cobrar al Concesionario a partir dela Fechade
Inicio de Explotación, está compuesta por el Peaje (diferenciado) más el IGV y los tributos que fueran aplicables,
razón por la cual,la Tarifadiferenciada que corresponderá cobrar al Concesionario a partir dela Fechade Inicio
de Explotación, será de S/. 1,00.
43. El cobro dela Tarifadiferenciada por parte del Concesionario, está supeditado al procedimiento que para
tal caso, aprobará el Regulador. Para ello, el Concesionario deberá cumplir con presentar la propuesta respectiva
en el plazo que señalela Gerenciade Regulación. En tanto ello no ocurra, el Concesionario deberá cobrar la
Tarifa básica.