Nueva Ley Laboral: Trabajadores podrán, ser respuestos solo 6 meses

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La nueva ley procesal laboral, que entraría en vigencia en julio, apunta a innovar el proceso en base al uso de la oralidad, tratando que los procesos sean más ágiles, y a lograr resolver un proceso en seis meses.
Huaral Pe
La nueva ley procesal laboral, que entraría en vigencia en julio, apunta a innovar el proceso en base al uso de la oralidad, tratando que los procesos sean más ágiles, y a lograr resolver un proceso en seis meses.

La nueva ley procesal laboral, que entraría en vigencia en julio, apunta a innovar el proceso en base al uso de la oralidad, tratando que los procesos sean más ágiles, y a lograr resolver un proceso en seis meses.

Para el especialista Ricardo Herrera esta norma puede ser la más importante del año por el contenido que trae, no solo de procesos sino de derechos para los trabajadores y puede tener impacto, no solo en los juicios laborales sino en las relaciones laborales.

Reposición

Entre las novedades en cuanto a contenido de la norma, Herrera dijo que se ha creado una nueva ´vía laboral´ para demandar por reposición.

Los juzgados especializados de trabajo verán dos tipos de procesos: uno llamado Proceso Ordinario Laboral, y otro nuevo, denominado Proceso Abreviado Laboral. Será mediante este último que se verán las causas de reposición, explicó.

Hoy en día no se puede ir a la vía laboral a pedir la reposición salvo que sea por nulidad de despido, cuando existe un despido discriminatorio; sin embargo, gracias a la nueva ley procesal se podrá ir a la vía laboral a demandar la reposición.

«Algo que solo puedo hacer en la vía constitucional del amparo», precisó el especialista del Estudio Muñiz. Además, sostuvo que se podrá demandar en simultáneo la reposición y el pago de la indemnización, «algo que en este momento está prohibido por la ley».

En el mejor de los casos un juicio de este tema puede durar 2.5 años y en el peor de los casos 5 años.

Nulidad

La ley también ha creado la figura de Cosa Juzgada Fraudulenta Laboral, que, según Herrera, terminará siendo una válvula de escape para mucha gente que podría demandar si no le gusta el fallo final.

Explicó que si no se fijan parámetros claros sobre cuando se está frente a una cosa juzgada fraudulenta y solo se dice que toda vulneración al debido proceso puede ser materia de una nulidad de cosa juzgada fraudulenta, aumentarán este tipo de
pretensiones.

«El amparo contra la sentencia, que se veía en el Tribunal Constitucional (TC), no va a ser necesario, los juicios laborales se van a duplicar o triplicar, pues no se ha reglamentado en qué casos- se puede utilizar», acotó.

Arbitraje

La nueva ley permite también, que sea posible resolver los conflictos laborales a través del arbitraje, si el trabajador gana más de S/. 25,200 y solo si al inicio de la relación laboral se pacta esta posibilidad.

«Aquí se ha perdido la posibilidad de tener una válvula de escape a la carga procesal», subrayó. Agregó que debería haber un centro de arbitraje en el Ministerio de Trabajo y establecer que el arbitraje sea obligatorio.
otrosí digo

Ojo con los avisos de empleo

La nueva ley procesal laboral permite que los sindicatos, ONG, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público pueden demandar por representación de intereses difusos contra actos de discriminación de acceso al empleo, trabajo forzoso o infantil.

Por ejemplo, el anuncio que sale en el periódico un fin de semana diciendo: Empresa minera necesita ingeniero, de La Católica, con brevete, de 35 a 45 años máximo, puede ser considerado un aviso discriminatorio, y esas entidades podrán presentar su demanda.

Muchas ONG van a demandar por discriminación de género, o los sindicatos, si consideran que la discriminación es sindical.
análisis

No era necesaria una nueva ley

En realidad no hay un exceso de carga procesal en el Poder Judicial ni en los juzgados laborales, lo que hay es ineficiencia en el manejo de los expedientes. Lo que sucede es que no hay un trabajo gerencial que apunte a maximizar los recursos para una adecuada administración de justicia.

Los jueces deben ser gerentes de su despacho. Antes de pensar en modificar la ley procesal laboral se debieron realizar algunos cambios, como permitir la notificación por Internet o conseguir información de la planilla electrónica directamente del Ministerio de Trabajo.

Pero, sobre todo, mejorar los sistemas de trabajo y recursos humanos con definición de metas y estándares para la gestión, monitoreo de casos por medio de un sistema de información, políticas contra dilaciones indebidas y control de cumplimiento de funciones.

Sin estos cambios difícilmente la nueva ley procesal podrá reducir los tiempos de los procesos o la carga laboral.

Fuente: Ricardo Herrera – Estudio Muñiz

Huaral Pe