El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ordenó a la empresa Telefónica, suspender en todos sus contratos de acceso a Internet la aplicación de la cláusula que reduce la velocidad contratada.
Los artículos incluidos en algunos contratos pretenden restringir la utilización de dicho servicio, limitando la cantidad de conexiones, accesos y/o descargas.
OSIPTEL dispuso que la empresa excluya la cláusula de reducción de velocidad en todos los contratos del servicio de acceso a Internet actualmente vigentes o que esté comercializando.