Municipio huaralino presenta iniciativa legislativa para hacer respetar el «Impuesto sobre la sal»

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QUIMPAC es actualmente el único productor integrado de sal y productos químicos en el Perú, y uno de los cinco mayores productores de cloro-soda en Sudamérica.
Huaral Pe
QUIMPAC es actualmente el único productor integrado de sal y productos químicos en el Perú, y uno de los cinco mayores productores de cloro-soda en Sudamérica.

LEY QUE MODIFICA E INCLUYE EL ARTICULO15 ALA LEY N’ 27506 LEY DEL CANON

Proyecto de Ley

Que, con las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 192 de la constitución política vigente, la Municipalidad Provincial de Huaral presenta la presente iniciativa legislativa. LEY QUE MODIFICA E INCLUYE EL ARTICULO 15 A LA LEY N° 27506 LEY DEL CANON

Artículo Único.- modifíquese la LEY N° 27506 Ley del canon, e incluyese el artículo 15 con el siguiente

texto:

Artículo 15.- DEL CANON A LOS MINERALES NO METALICOS

Créase el canon a la extracción de los Minerales no Metálicos procedentes de los yacimientos naturales o del agua de mar. El canon de los Minerales no Metálicos se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe de las empresas dedicadas a la extracción de Minerales No Metálicos a mayor escala, procedentes de los yacimientos naturales o del agua de mar.

Comuníquese al señor presidente para su promulgación:

• LEY QUE MODIFICA E INCLUYE EL ARTICULO 15 A LA LEY N’ 27506 LEY DEL CANON EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concejo Municipal Provincial de Huaral conocedor de que existe un gran número de empresas dedicadas a la extracción de los minerales no metálicos en escala, procedentes de los yacimientos naturales o del agua de mar, y que los impuestos de dichos impuesto no están siendo derivados a la Municipalidad Provincial correspondiente, lo cual genera pérdida de ingresos por esta actividad.

El Canon minero Es el dinero que los gobiernos regionales y locales reciben como transferencia periódica del Gobierno Nacional, en base a diferentes criterios de distribución, que permite a los gobiernos regionales o locales, que están dentro del área de influencia directa o indirecta de las actividades extractivas de recursos naturales no renovables, participar del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras, por los beneficios que obtienen de la extracción y comercialización de los recursos minerales.

El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que pagan las empresas al Estado, es decir, el impuesto que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones de extracción y comercialización de recursos naturales minerales.

Tal derecho supone que los territorios en los que se realiza una actividad extractiva de un recurso natural no renovable tienen una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona. El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extracción y comercialización de un recurso natural (bien público).

El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, afin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.

Por su naturaleza, el Canon Minero no será una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, aún en el supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT

las empresas mineras, el monto del impuesto dependerá a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del mineral y el volumen de producción y comercialización que alcance la mina en el lapso de un año. El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, afin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.

Base Legal:

• Ley del Canon, Ley N° 27506, publicada el 10/07/2001; modificada por el Decreto de Urgencia N°

001-2002, publicado el 05/0112002, la Ley W 28077, publicada el 26/09/2003,

• Decreto de Urgencia N° 002-2004, publicado el 30/03/2004 y la Ley W Ley W 28322, publicada el

10/08/2004.

• Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002; y

modificado por el Decreto Supremo N° 003-2003-EF, publicado el 09/01/2003,

• Decreto Supremo W //5-2003-EF, publicado el 14/08/2003,

• Decreto Supremo W 029-2004-EF, publicado el 17/02/2004 y

• Decreto Supremo W /87-2004-EF, publicado el 22/12/2004.

LEY QUE MODIFICA E INCLUYE EL ARTICULO 15

A LA LEY N° 27506 LEY DEL CANON

Relación de empresas del Perú cuya actividad comercial es extracción de sal, según directorio de www. universidadperu.com

AREQUlPA

• COMUNiDAD CAMPESINA DE SALINAS HUlTO

• ECOSAM SRLTDA

CUSCO

• EMPRESA SALlNERA DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JUNIN

• IN VEXMINAR SRL

LAMBAYEQUE

• COSTANERA SAL SACo

• EMP. COM MIN. PROC. SAN PEDRO DE MORROPE

• EMPRESA PROCESADORA VALNOR SAC

• GRUPO PURlTASAL SA.C.

• KAR & MA SA.C

• PRODUCTORA DE ALIMENTOS MI ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

• PRODUCTOS ALIMENTICIOS PURlTASAL SRL

• SALES PERUANAS EIRL.

LIMA

• MISAL PERU SAC

• QUlMPAC SA.

MOQUEGUA

• EMPRESA COMUNAL SANTA LUCIA LTDA

PIURA

• COMITE COMUNAL DE SAL YAPATO

• COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTIN D’SECHURA

• EMP. COMUNAL MINERA SN MARTIN DE SECHURA

• MINERA COMERCIAL CHUTUKE SOCIEDAD ANONIMAS CERRADA

PUNO

• ASOCIACION DE PEQUENOS DE PRODUCT DE SAL

UCAYALI

• COMITE DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MI

 

De la relación de Empresas Quimpac SA. conocida como Química del Pacifico SA., se fundó en el año 1964, dedicándose a la producción y comercialización de soda cáustica, cloro, fosfato bicálcico y otros productos químicos, y sales para uso industrial y doméstico.

Dicha empresa adquiere la empresa EMSAL SA. (Empresa de la Sal SA.) constituyéndose así en el principal productor de sal en el país. Es actualmente el único productor integrado de sal y productos químicos en el Perú, y uno de los cinco mayores productores de cloro-soda en Sudamérica.

Las operaciones de producción son realizadas en sus plantas situadas Huacho (km 130 al Norte de Lima), y tiene presencia tanto en el mercado nacional como en el internacional. Los mercados atendidos por sus distintas divisiones abarcan todo el territorio nacional y países como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Centroamérica, los Estados Unidos y Canadá. (Fuente: http://www.quimpac.com.pe/quienes.html).

Más iniciativas.

Iniciativas legislativas a formularse por la municipalidad provincial de Huaral

1. Proyecto de Ley que modifica el inciso 1 del Artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 27506, Ley del Canon que incorpora el canon de minerales no metálicos, por ejemplo la Sal- Quimpac – Emsal.

3. Proyecto de Ley de saneamiento financiero de los Gobiernos Locales, disposición legal que permite condonar al 100% las recargas, intereses y multas de las deudas a la ONP, ESSALUDy SUNAT.

4. Proyecto de Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la «Rehabilitación y asfaltado de la carretera Acos – Antajirca, para la implementación del corredor económico Chancay – Huaral – Acos – Antajirca.

5. Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 25844, ley de concesiones eléctricas en relación a la instalación de transformadores, postes y cableados sin respetar el ornato y con exoneraciones del pago de derechos a los Gobiernos Locales.

6. Proyecto de Ley que determina a la Ciudad de Huacho capital del Gobierno Regional de Lima Provincias.

7. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 29090, ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificación para .el otorgamiento de licencia de construcción a posesionarios que acrediten la tenencia legal de un inmueble a efectos de sanear su construcción./,

8. Modificación de la Directiva General del :SNIP – Directiva n° 001-2011- ef/68.01, específicamente en el Capítulo VIII «Normas Específicas», a fin de exonerar de la realización de la fase de pre inversión de los proyectos contemplados dentro de las tipologías de saneamiento y de equipamiento urbano, debiendo de pasar los mismos directamente a la fase de inversión, a través de la elaboración del expediente técnico estudios definitivos y su posterior ejecución.


 

Huaral Pe