Modifican otorgamiento del CIRA para pequeña minería y artesanal

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Huaral Pe

Modifican otorgamiento del CIRA para pequeña minería y artesanal

El presidente de la republica Ollanta Humala emitió el Decreto Supremo 005-2014-MC, donde se modifica el otorgamiento de Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105

 La modificatoria es aplicable al proceso de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del DL Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

La modificatoria también precisa que el caso el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. La Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura se encargan de evaluar y expedir el CIRA, según corresponda.

En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda. Sólo se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final”.

Plazos

Cuando el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA, no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dentro del cual se realiza la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deben ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario se declara el abandono del procedimiento. Dicha resolución debe ser notificada y contra ella proceden los recursos administrativos pertinentes.

Cuando el área sea mayor a cien (100) hectáreas, el CIRA es emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Supremo”.

Huaral Pe