Marcos Sifuentes: «El mundo después de APDAYC»

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Huaral Pe

Marcos Sifuentes

Después de las denuncias del caso #IntervenganAPDAYC, el Congreso se interesó por el caótico estado de los derechos de autor en el Perú. El Decreto Legislativo 822, lanzado en los años 90, no solo permitía todas las jugadas que ahora sabemos que se llevaron a cabo en la organización de Armando Massé.

Además, el orden legal del DL 822 había empoderado a APDAYC hasta tal punto que la había convertido en una SUNAT paralela, habilitada legalmente para abusar una y otra vez de cualquier persona que cometiera el crimen de escuchar música en pública. Por suerte, nuestros congresistas entendieron la necesidad urgente de cambiar el DL 822.

Esto se tradujo en nada menos que doce proyectos de ley, presentados por casi todas las bancadas, que buscaban cambiar esta situación. Hace un par de semanas, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó un dictamen que resumía los principales aportes de los 12 proyectos. Para Miguel Morachimo, de Hiperderecho, un dictamen tan ambicioso hubiera merecido una discusión más amplia que las dos sesiones en las que se elaboró. La mayoría de aspectos positivos del dictamen están referidas a la reforma de la organización de las sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor.

Era de esperarse puesto que APDAYC era un caso emblemático de cómo una SGC podía abusar de sus privilegios legales. La reforma de las SGC se ve muy bien (habría que ver, sin embargo, cómo se regula la propuesta de Ventanilla Única). Morachimo explica que los cambios al sistema, propuestos en el dictamen, se pueden dividir en tres grupos: “El primero corresponde a los que tienen que ver con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Aquí se modifican seis y se incluyen dos nuevos supuestos en los que resulta posible usar o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización o realizar un pago.

El segundo grupo tiene que ver con las reglas aplicables a las actividades, administración interna y funcionamiento de las SGC. En este caso, destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi. Un tercer grupo lo constituyen ciertos artículos sobre la forma en la que se aplica la Ley de Derechos de Autor, como el señalar que no se podrá pactar en contra de las excepciones y limitaciones o la obligación de poner a disposición de la biblioteca nacional para copia los ejemplares raros de obras en dominio público.

Los aspectos criticables de este Dictamen se concentran en el primer y tercer grupo. Se dejó de lado la propuesta de liberar a las bibliotecas de “la anacrónica restricción según la cual solo pueden prestar materiales impresos”.

Morachimo también advierte que, si bien una reunión familiar sin fines de lucro (como un matrimonio o un bautizo) ya no tiene que pagar regalías, los dueños del local que se alquile para dicha reunión aún tienen que pagar. Este es un contrasentido que podría perpetuar miles de abusos que desde hace años se vienen cometiendo. El Dictamen es un gran avance, logrado con la voluntad de varios legisladores. El Pleno del Congreso tiene la oportunidad de corregir las ausencias y errores. Pero, en resumen, tenemos buenas noticias: estamos rumbo a tener una ley de Derechos de Autor de avanzada. Ojalá se concrete.

Huaral Pe