1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
a) Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b) Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c) Servicios de telecomunicaciones.
d) Servicios funerarios.
e)Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f) Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g) Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h) Personal y vehículos de medios de comunicación.
i) Vehículos oficiales de transporte de salud.
j) Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k) Personal de empresas de seguridad.
l) Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (20:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 20:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
2. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
a) Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
b) Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
3. SOBRE REUNIONES FAMILIARES Y/O SOCIALES
a) Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
b) La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. SOBRE EL AFORO EN LUGARES PÚBLICOS
a) La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.