Por: Jorge Albínez Pérez
No suelo emitir este tipo de opiniones, pero de ser cierto estoy profundamente avergonzado, en un establecimiento de salud de Huacho, una mujer adulta ingresó con una hemorragia profusa e incoercible, sin embargo fiel a sus creencias religiosas se negó a recibir transfusión sanguínea…e inauditamente los médicos que la atendieron «decidieron» respetar su libertad de religión y no le transfundieron sangre, para calmar sus conciencias llamaron a un Fiscal y este señor (¿?) expresó, según dicen, que se debe respetar su decisión y que si quiere morir que se muera pues…minutos más tarde la paciente falleció.
Al inicio creí equivocadamente que era una broma de mal gusto, conforme ha transcurrido el día he visto con horror y terror que es cierto, pero lo indignante para mi es la conducta de mis colegas y del Fiscal, institución en la cual laboro desde el año 1998. El fiscal es el Representante del Ministerio Público y es en buen romance el «Defensor de la Legalidad», en ese orden de ideas nuestro Supremo Intérprete de la Constitución ha establecido “(…) la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla.
El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos.” STC N°2945-2003-AA, 20/04/04, FJ.27; hasta donde entiendo si hacemos un test de ponderación cuando hay choques de derechos fundamentales prima él que tiene mayor relevancia, aunado a ello la LEY Nº 26842 (Ley General de Salud) en su Artículo 4º establece que “Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia (…)”, esto quiere decir que la negativa a recibir tratamiento CARECE DE VALOR frente a una intervención de emergencia, es lo que comúnmente se conoce como estado de necesidad. Siendo esto así los médicos debieron realizar la transfusión sanguínea y hacer lo que tenga que realizar según su ciencia por encontrarse esa paciente en estado de necesidad y su “libertad de religión” carecía de valor frente a un derecho fundamental mayúsculo como es la vida, ese fiscal será abogado? Esos colegas hicieron el Juramento Hipocrático? DEBIERON SALVARLE LA VIDA A ESA PACIENTE POR ENCONTRARSE FRENTE A UNA EMERGENCIA Y ESTAR FRENTE A UN ESTADO DE NECESIDAD.
Tanto años de historia de la medicina y tantos libros de Bioética y Ética Médica para finalmente abdicar de nuestros principios que dieron origen a la más bella profesión de la humanidad: LA MEDICINA.-