JNE suspendió al Alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa

0
1228
JAIME URIBE OCHOA - ALCALDE DE HUARAL
Huaral Pe
JAIME URIBE OCHOA - ALCALDE DE HUARAL

Expediente N.° J-2011-0682

Expediente N.° J-2011-0683

Expediente N.° J-2011-0684

Lima, trece de octubre de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de octubre de 2011, los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos, Euclides Gonzales Villavicencio y el Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo N.º 071-2011-MPH-CM, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el procedimiento de suspensión del cargo de alcalde que ostenta Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria del caso El Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 por la Corte Superior de Justicia de Huaura, y que es objeto de recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. El Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión del citado alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM. El 25 de noviembre de 2010, el concejo provincial desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración formulado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de un nuevo recurso de reconsideración, el mismo que fue aceptado; razón por el que se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión. Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM, del 12 de septiembre de 2011, con un voto en contra, cuatro a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Huaral rechazó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Por tal motivo, se mantiene vigente la decisión de suspender a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el ejercicio del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Huaral. Recursos de apelación de Ernesto Castro Ríos y Euclides Gonzales Villavicencio Los ciudadanos Ernesto Castro Ríos y Euclides Gonzales Villavicencio, con fecha 26 de septiembre de 2011, interpusieron recursos impugnatorios de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM. Estos recursos se fundamentan en forma similar, principalmente, en el hecho que si bien el concejo provincial votó por declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Jaime Cirilo Uribe Ochoa; sin embargo, en el mencionado acuerdo que lo materializa, figura que se votó por desestimar dicha reconsideración. Recurso de apelación de Jaime Cirilo Uribe Ochoa El recurso de apelación formulado por el alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa se sustenta, entre otros, en los siguientes fundamentos: – La pena impuesta se ha extinguido conforme con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 2, del Código Penal. – Si la sentencia de primera instancia fue dada el 30 de marzo de 2010, a la fecha ha operado la ejecución de la pena, pues esta se ha extinguido. – Con el cumplimiento de la pena, por su ejecución provisional, se ha producido la rehabilitación, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. – No es legalmente posible que opere la suspensión administrativa en el cargo de alcalde, en virtud de la preeminencia del derecho penal y del derecho procesal penal sobre el derecho administrativo.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este órgano colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Necesidad de acumulación de los Expedientes J-2011-0682, J-2011-0683 y J-2011-0684

 1. Como es de observarse, en la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011, el Concejo Provincial de Huaral desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el marco del procedimiento de suspensión por infracción del artículo 25, numeral 5, de la LOM. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM.

2. Frente a lo resuelto por el concejo provincial, tanto Ernesto Castro Ríos (Expediente N.° J-2011-0682), Euclides Gonzales Villavicencio (Expediente N.° J-2011-0683) y el alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa (Expediente N.° J-2011-684) interpusieron sendos recursos de apelación. Estos fueron elevados a esta instancia electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

3. Tomando en cuenta los hechos expuestos, este órgano colegiado advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procesos llevados a cabo ante esta instancia jurisdiccional, resulta viable la acumulación de los mencionados expedientes. Sobre los recursos de apelación en los Expedientes J-2011-0682 y J-2011-0683

4. Obran en autos, los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos y Euclides Gonzales Villavicencio contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011. Estos se sustentan en el hecho de que si bien el concejo municipal acordó declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, la administración municipal al materializar esta decisión, en el Acuerdo N.° 071-2011-JNE, señaló que el concejo municipal ha desestimado el recurso formulado.

5. No obstante, se advierte tal error al momento de materializar el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011; no cabe duda de que el concejo votó por declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde. Asimismo, si bien ha existido un número de concejales que se abstuvieron de votar en dicha sesión, debe hacerse notar que al no aprobarse el pedido de reconsideración solicitado, solo queda interponer el recurso de apelación subsiguiente, toda vez que el concejo provincial ya aprobó en sesión anterior la suspensión, es decir, ya emitió su voto respecto del pedido de suspensión formulado, conforme a las exigencias de la LOM.

6. De esta forma, el concejo provincial al momento de votar el pedido de reconsideración ha manifestado por mayoría su decisión de rechazarlo; por lo tanto, se mantiene firme la decisión decretada a través del Acuerdo N.° 062-2010-MPH-CM, que desestimó a su vez la admisión del recurso de reconsideración contra el Acuerdo N.° 054-2010-MPH-CM, que declaró la suspensión del cargo de alcalde que dicho ciudadano ostenta.

7. Es así que el concejo provincial al aprobar la solicitud de suspensión contra el alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa ha aceptado la pretensión formulada por Ernesto Castro Ríos y Euclides Gonzales Villavicencio. En consecuencia, solo corresponde emitir pronunciamiento sobre los fundamentos del recurso de apelación formulado por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, pues dicha decisión es contraria a su interés. Respecto de la causal de suspensión en el caso concreto

8. Cabe precisar que el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Asimismo, dicho artículo señala que “en el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. […] De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia”. 9. Según es de verse de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, se condenó a Jaime Cirilo Uribe Ochoa por la comisión del delito contra el honor —en la modalidad de difamación— a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, bajo determinadas reglas de conducta, y al pago de cinco mil nuevo soles por concepto de reparación civil, contra la agraviada Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya. Dicha condena fue confirmada mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2010, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 10. También es de verse de autos que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República. Es decir, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada, ni mucho menos consentida. De esta forma, no puede alegarse ante esta instancia electoral, que dicha pena ha sido cumplida o ha perdido vigencia, pues la ley solo exige la existencia de una doble condena por delito doloso y que esta, a su vez, no se encuentre consentida ni ejecutoriada, caso contrario, procederá la declaración de vacancia conforme lo prevé el artículo 22 de la LOM. 11. En consecuencia, al estar acreditado que Jaime Cirilo Uribe Ochoa cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Huaral por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM, que a su vez declaró inadmisible el pedido de reconsideración contra el acuerdo que suspendió a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal. Artículo tercero.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y otorgarles las correspondientes credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA

CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA

Benites Cadenas Secretario General (e)

Huaral Pe