JNE Inhabilita a Consejera regional Liliana Torres Castillo

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Huaral Pe

vacan a liliana torres castillo

Expediente N.° J-2013-00742

LIMA

Lima, uno de julio de dos mil trece

VISTO el Oficio N.° 2001-0192-SPLT-CSJCÑ, recibido el 11 de junio de 2013, remitido por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual envía copia certificada de la sentencia que dispone la pena de inhabilitación en contra de la consejera regional del Gobierno Regional de Lima.

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2013, mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite la copia certificada de la Resolución, de fecha 7 de junio de 2013, que condenó a Rosa Liliana Torres Castillo como cómplice primaria del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Asia (fojas 46 a 105).

Asimismo, en la sentencia condenatoria antes mencionada se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público por el plazo de dos años. Cabe señalar que el proceso penal incoado en contra de la consejera fue llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.

CONSIDERANDOS

 

  1. Debe partirse de la premisa de que aunque no se encuentre la inhabilitación regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal, también constituye una causal de separación del cargo la condena de inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional como consecuencia de la determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal.

 

Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del Código Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”.

De la documentación antes descrita se advierte que Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, fue condenada por la Sala Penal de Liquidación Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por la comisión del delito de colusión defraudatoria en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, es menester señalar que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, mediante el oficio del visto, remite la sentencia penal condenatoria para el estricto cumplimiento de la pena de inhabilitación (foja 46).

Por tal motivo, al haberse dispuesto el cumplimiento de la sentencia penal antes referida, resulta procedente inhabilitar a Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, por la provincia de Cañete, por el plazo dispuesto por el juez penal, de tal modo que, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a la candidata accesitaria de su propia lista electoral por la referida provincia, Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 07476956, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- INHABILITAR a Rosa Liliana Torres Castillo, en el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 07476956, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 SS.

 

TÁVARA CÓRDOVA

 PEREIRA RIVAROLA

 

AYVAR CARRASCO

 

VELARDE URDANIVIA

 

Samaniego Monzón

Secretario General

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Huaral Pe