! No se respetala Ley! En la víspera el alcalde provisional de Huaral Víctor Bazán y el alcalde de Aucallama Cesar Balcazar designaron a sus representantes ante el directorio de Emapa Huaral.
Causa sorpresa, que los representantes de estas comunas dejaron de lado a los profesionales de la localidad para preferir a profesionales de Lima metropolitana que desconocen la realidad de Huaral.
Designación ilegal
Según el procedimiento establecido por las SUNASS, ambos representantes propuestos tuvieron que contar con la aprobación del pleno de regidores de las municipalidades de Huaral y Aucallama.
En el caso de la Municipalidad Provincialde Huaral, la designación de José Freddy Atuncar Irribari, es ilegal porque no se cumplió conla Ley. Acción similar ocurriría con la designación de Guillermo Arriz quien representa a la municipalidad de Aucallama. Ambos profesionales no son de la provincia de Huaral, son de la ciudad de Lima.
Critican designación
La lideresa del PPC en Huaral Ana kobayashi expresó su preocupación porque las autoridades no están considerando la capacidad del profesional huaralino «Lamento decirlo pero la gestión del señor Bazán esta yendo de escándalo en escándalo sin tomar en consideración al profesional local».
Sobre este tema, el CPC Paúl Torres Francia actual regidor provincial de Huaura y ex presidente de directorio de Emapa Huacho exhortó a los regidores de Huaral tomar acciones «Los Regidores tienen que actuar ante está designación que por su proceder es ilegal, si los Alcaldes no corrigen pueden ser denunciados penalmente » dijo
SUNASS establece procedimientos de designación
según la SUNASS, el procedimiento parala Designaciónde Directores de las EPS exige «Transparencia ante todo», La buena elección y designación de los cargos de Director y Gerente General de una EPS son fundamentales para el desarrollo eficiente de la gestión administrativa de las EPS, es por ello que el sector saneamiento se ha preocupado en establecer requisitos mínimos que deberá contar los candidatos a ocupar el puesto de Director de una EPS.
La Junta Generalde Accionistas como órgano supremo dela EPSse encargará de elegir y designar al Directorio. Se delimita la gestión del Directorio compuesto por cinco miembros a un periodo de tres años, pudiendo establecerse en el estatuto de la EPS la reelección de dos miembros del Directorio, con la finalidad de brindarle continuidad a la gestión.
El marco normativo que engloba los requisitos para el cargo de Director y Gerente General, así como también las funciones de los órganos administrativos dela EPS, se encuentran reguladas en el TUO del Reglamento dela Ley Generalde Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA (En adelante TUO) y supletoriamente enla Ley Generalde Sociedades.
Requisitos que debe cumplir el candidato a Directorio
• Requisitos para acceder al cargo de Director en representación de cualquier institución:
1- Ser profesional universitario o con grado de bachiller en las carreras de Ingeniería, Derecho, Economía, Contabilidad o Administración de Empresas ¿Existen estos profesionales en Huaral? ¿Porqué elegir a gente foranea?
2- Acreditar documentalmente experiencia profesional mínima de cinco (05) años.
3- No contar con antecedentes penales.
4- No contar con algún impedimento establecido en el artículo 45º del TUO
Los representantes de la sociedad civil
Para los representantes dela Cámarade Comercio y los Colegios de Profesionales debe de cumplir con: “Experiencia acreditada documentalmente en el sector de Saneamiento.
No pueden ser representantes
según lo establecidos en el Articulo 45º.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley Generalde Sociedades, no podrán ser directores de una EPS municipal:
a) Los Alcaldes, Regidores, los representantes de las municipalidades enla Junta Generalde Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Los Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el Gobierno Regional, en cuyo ámbito operala Entidad Prestadorade Servicio de Saneamiento.
d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad dela Entidad Prestadorade Servicio de Saneamiento.
e) Las personas despedidas por falta grave de empresas del Estado de régimen privado o cesados por igual motivo de entidades del Estado en general.
f) Las personas condenadas por delito doloso.”
El candidato debe acreditar que se cumple con el perfil
Documentos obligatorios que se deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para acceder al cargo de Director, los mismos que debe ser corroborados bajo responsabilidad por el gerente general dela EPS:
1- Acuerdo de Consejo Municipal o Regional, que acredite la representación del candidato propuesto (Requisito indispensable que no se ha cumplido en la designación de los representantes de Huaral y Aucallama)
2- Oficio o documento que acredite la representación del candidato propuesto porla Cámarade Comercio y de los Colegios de Profesionales.
3- Hoja de Vida documentada y actualizada, de manera que acredite la experiencia profesional mínima de cinco (05) años y la experiencia en el sector de saneamiento, para los casos que se requiera.
4- Copia del Título Profesional o Diploma de Bachiller en las carreras de Ingeniería, Derecho, Economía, Contabilidad o Administración de Empresas.
5- Certificado de Antecedentes Penales vigente.
6- Declaración Jurada de no encontrarse incurso en alguno de los
impedimentos establecidos en el artículo 45º del TUO (Anexo 1-A)
7- Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. (Anexo 2)