Impuestos por alquiler de inmuebles ahora vía Internet

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De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 037-2010 los referidos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073 indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.
Huaral Pe
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 037-2010 los referidos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073 indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.

Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por Internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que para ello deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2010.

De esta manera, las personas naturales y sociedades conyugales  domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.

El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.

En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Por otro lado, el ente recaudador indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.

“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 037-2010 los referidos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073 indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.

Los contribuyentes que quieran mayor información pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o a llamar a la Central de Consultas 0801-12-100.

Fuente: Andina

Huaral Pe

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