A través de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2011-ED, el Ministerio de Educación estableció un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brinda. en el artículo 3º del citado Decreto Supremo, prescribe que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado. Asimismo, el artículo 5º del mismo cuerpo legal dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la misma;
En tal sentido, resulta necesario disponer la implementación del Libro de Reclamaciones así como al responsable del mismo en el Ministerio de Educación y en las Instituciones Educativas;