Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales

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RESOLUCIÓN N° 0064-2018-JNE

Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS la Ley N° 30682 que modificó el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, y el Informe N° 014-2018-DGPID/JNE, de fecha 24 de enero del presente año, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES

Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, modificó el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estableciendo que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

Así, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

CONSIDERANDOS

1. Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la finalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes.

3. Por su parte, el artículo 13 de la LOE señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, con ese fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE y determina la competencia y la sede de los mismos.

4. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral específico, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.

5. Así, las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas sobre las que los JEE tienen competencia en función del territorio. Estas circunscripciones son necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

6. Siendo ello así, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la definición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados para el desarrollo del presente proceso electoral.

7. Finalmente, debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, haciendo lo propio respecto a las elecciones municipales con el propósito de precisar la competencia material de los JEE en el tramo final del proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:

DEPAR-

TAMENTO

JEE

SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

2

BONGARÁ

JAZÁN

BONGARÁ

LUYA

3

BAGUA

BAGUA

UTCUBAMBA

BAGUA

CONDORCANQUI

4

HUARAZ

HUARAZ

HUARAZ

CARHUAZ

5

RECUAY

RECUAY

RECUAY

AIJA

6

HUAYLAS

CARAZ

HUAYLAS

YUNGAY

CORONGO

7

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

SANTA

ANCASH

CASMA

HUARMEY

PALLASCA

8

BOLOGNESI

CHIQUIÁN

BOLOGNESI

OCROS

9

POMABAMBA

POMABAMBA

POMABAMBA

MARISCAL LUZURIAGA

SIHUAS

10

HUARI

HUARI

HUARI

ANTONIO RAIMONDI

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

ASUNCIÓN

11

APURÍMAC

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

AYMARAES

ANTABAMBA

12

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

GRAU

COTABAMBAS

13

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

CHINCHEROS

14

AREQUIPA

AREQUIPA

YANAHUARA

AREQUIPA

ISLAY

15

CAYLLOMA

CHIVAY

CAYLLOMA

16

CAMANÁ

CAMANÁ

CAMANÁ

CARAVELÍ

17

CASTILLA

APLAO

CASTILLA

18

LA UNIÓN

COTAHUASI

CONDESUYOS

LA UNIÓN

19

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LA MAR

VILCAS HUAMÁN

20

CANGALLO

CANGALLO

CANGALLO

VÍCTOR FAJARDO

HUANCA SANCOS

SUCRE

21

LUCANAS

PUQUIO

LUCANAS

22

PARINACOCHAS

CORACORA

PARINACOCHAS

PÁUCAR DEL SARA SARA

23

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CELENDÍN

CAJABAMBA

SAN MARCOS

24

SAN PABLO

SAN PABLO

SAN PABLO

CAJAMARCA

CONTUMAZÁ

SAN MIGUEL

25

CUTERVO

CUTERVO

CUTERVO

26

CHOTA

CHOTA

CHOTA

HUALGAYOC

SANTA CRUZ

27

JAÉN

JAÉN

JAÉN

SAN IGNACIO

28

CALLAO

CALLAO

CALLAO

CALLAO

29

CUSCO

CUSCO

CUSCO

ANTA

PARURO

30

QUISPICHANCHI

URCOS

PAUCARTAMBO

QUISPICANCHI

31

URUBAMBA

URUBAMBA

URUBAMBA

CUSCO

CALCA

LA CONVENCIÓN

32

CANCHIS

SICUANI

CANCHIS

ACOMAYO

CANAS

33

ESPINAR

ESPINAR

ESPINAR

CHUMBIVILCAS

34

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

35

ANGARAES

LIRCAY

ANGARAES

ACOBAMBA

36

TAYACAJA

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

37

HUAYTARÁ

HUAYTARÁ

HUAYTARÁ

CASTROVIRREYNA

38

HUÁNUCO

HUÁNUCO

HUÁNUCO

AMBO

PACHITEA

39

PUERTO INCA

PUERTO INCA

PUERTO INCA

40

YAROWILCA

CHAVINILLO

YAROWILCA

HUÁNUCO

LAURICOCHA

41

HUAMALÍES

LLATA

HUAMALÍES

HUACAYBAMBA

DOS DE MAYO

42

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA

LEONCIO PRADO

MARAÑÓN

43

ICA

ICA

ICA

ICA

NASCA

PALPA

44

CHINCHA

CHINCHA ALTA

CHINCHA

PISCO

45

HUANCAYO

HUANCAYO

HUANCAYO

CHUPACA

46

JAUJA

JAUJA

JAUJA

47

CONCEPCIÓN

CONCEPCIÓN

CONCEPCIÓN

48

JUNÍN

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

SATIPO

49

TARMA

TARMA

TARMA

YAULI

JUNÍN

50

TRUJILLO

TRUJILLO

TRUJILLO

VIRÚ

JULCÁN

OTUZCO

51

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

PACASMAYO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

ASCOPE

GRAN CHIMÚ

52

SÁNCHEZ CARRIÓN

HUAMACHUCO

SÁNCHEZ CARRIÓN

BOLÍVAR

SANTIAGO DE CHUCO

53

PATAZ

TAYABAMBA

PATAZ

54

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

CHICLAYO

FERREÑAFE

LAMBAYEQUE

55

HUAURA

HUACHO

HUAURA

OYÓN

BARRANCA

CAJATAMBO

56

HUARAL

HUARAL

HUARAL

CANTA

57

HUAROCHIRÍ

RICARDO PALMA

HUAROCHIRÍ

58

LIMA CENTRO

LIMA

LIMA

BREÑA

JESÚS MARÍA

59

LIMA ESTE 1

SANTA ANITA

ATE

CHACLACAYO

LURIGANCHO

CIENEGUILLA

SANTA ANITA

60

LIMA ESTE 2

SAN JUAN DE LURIGANCHO

EL AGUSTINO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

61

LIMA NORTE 1

LOS OLIVOS

ANCÓN

SANTA ROSA

PUENTE PIEDRA

CARABAYLLO

LOS OLIVOS

62

LIMA NORTE 2

SAN MARTÍN DE PORRES

COMAS

INDEPENDENCIA

SAN MARTÍN DE PORRES

RÍMAC

63

LIMA OESTE 1

PUEBLO LIBRE

LINCE

MAGDALENA DEL MAR

LIMA

PUEBLO LIBRE

SAN ISIDRO

SAN MIGUEL

64

LIMA OESTE 2

SURQUILLO

LA VICTORIA

MIRAFLORES

SURQUILLO

SAN LUIS

SAN BORJA

65

LIMA OESTE 3

SANTIAGO DE SURCO

CHORRILLOS

LA MOLINA

BARRANCO

SANTIAGO DE SURCO

LURÍN

PACHACÁMAC

PUCUSANA

PUNTA HERMOSA

PUNTA NEGRA

Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se instalarán e iniciarán sus actividades el 15 de mayo de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores, la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento, el Jurado Electoral Especial de Huaura y el Jurado Electoral Especial del Callao tienen a su cargo la inscripción de las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional y las listas de candidatos a consejeros regionales.

Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:

a. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal Nieto, Tacna y Tumbes elaboran la respectiva “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas”, que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

b. Los otros Jurados Electorales Especiales elaboran la respectiva “Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional”, correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial con sede en la capital del departamento, y el tercero queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remiten el “Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional” al Jurado Electoral Especial de Huaura.

c. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capital de departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidan la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaboran el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas”, que es leída en acto público en su sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

d. Estas disposiciones no aplican para los diez Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana.

Artículo Sexto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:

a. Los Jurados Electorales Especiales elaboran el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas”, correspondiente a cada una de las circunscripciones o distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación son leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial.

b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elabora el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas”, correspondiente a la provincia de Lima. No se elaboran actas descentralizadas de proclamación para dicho distrito electoral.

c. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscriben en cuatro ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad respectiva, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

d. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales se suscriben en cinco ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente, y el quinto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

e. Los Jurados Electorales Especiales entregan copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales:

a. El Jurado Electoral Especial competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales.

b. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o firme.

c. Las credenciales de los gobernadores regionales electos y de los alcaldes electos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

d. Una vez cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa se entregan en el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1617053-5

54 COMENTARIOS

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