Disponen que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente

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Huaral Pe

Disponen que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y asimismo declaran en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales

RESOLUCIÓN N° 0461-2018-JNE

Lima, dos de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N.° 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, tiene la finalidad de que el 7 de octubre del presente año, se elijan a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales del país, haciendo un total de 378 autoridades regionales, 1960 autoridades municipales provinciales y 10628 autoridades municipales distritales que serán elegidos, proclamados y acreditados para el ejercicio de sus cargos en el periodo 2019-2022.

2. Para este proceso electoral se encuentran en funciones 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) que han recibido las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para las elecciones regionales, así como las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para las elecciones municipales, hasta el 19 de junio de 2018, fecha en que venció el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y 10 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley N.° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017.

3. Es así que los JEE se encuentran en el proceso de calificación del cumplimiento de los requisitos de las fórmulas y listas regionales y de las listas municipales, así como de la calificación correspondiente a los candidatos de manera individual, para luego tramitar, en primera instancia, las tachas que pudieran presentarse en contra de las listas y candidatos presentados por las organizaciones políticas para un total de 25 circunscripciones electorales regionales, 196 circunscripciones electorales municipales provinciales y 1678 circunscripciones electorales municipales distritales, habiéndose presentado en este proceso electoral, un total de 14541 listas de candidatos que comprenden a 113541 candidatos.

4. Entre las modificaciones legales incorporadas por la mencionada Ley N.° 30673, se ha establecido en los artículos 119 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 15 de la LEM, que las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas en el plazo no mayor de 60 días calendario; y en el artículo 20 de la LEM, que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, deben resolverse hasta 30 días calendario antes de la elección, bajo responsabilidad, es decir, que según el cronograma del presente proceso electoral, las fórmulas y listas regionales y las listas municipales admitidas deben ser publicadas, como máximo, hasta el 8 de agosto de 2018, y toda tacha y exclusión de candidaturas deben resolverse hasta el 7 de setiembre de 2018.

5. Asimismo debe tenerse en cuenta el incremento de la carga procesal y, de otro lado, la labor a cargo de los fiscalizadores, debido a los expedientes referidos al procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N.° 30689, publicada el 30 de noviembre de 2017, concerniente a la prohibición de entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros obsequios de naturaleza económica, por parte de los candidatos o por mandato de estos, durante el periodo electoral, lo que hace necesario que el personal de fiscalización cumpla con su función e informe de inmediato al respectivo JEE, para lo cual su labor debe ser continua y permanente.

6. En vista de ello y de las posteriores etapas del proceso electoral, igualmente importantes, como son las referidas a la resolución de solicitudes de nulidad de elección y resolución de las actas electorales que son observadas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales, así como la proclamación de resultados y de candidatos electos, dentro un proceso de alta complejidad debido a la cantidad de distritos electorales que deben atenderse, es necesario adoptar las medidas que garanticen que los JEE cumplan con impartir justicia electoral en primera instancia dentro los plazos previstos en las leyes electorales y las normas reglamentarias que regulan el proceso electoral; máxime que los plazos comprendidos en el cronograma no solo son perentorios e improrrogables, sino que además son de corta duración y que, en la mayoría de los casos, son contabilizados en días calendario, lo que exige mayor celeridad por parte de los JEE para resolver de manera oportuna los expedientes de su competencia.

7. Al respecto, el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución N.° 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, refiere la declaración de sesión permanente, al señalar lo siguiente en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9:

9.4. El Pleno del JNE puede declarar a los JEE en sesión permanente, con lo que se habilitará los días sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales.

9.5. De declararse la sesión permanente, el presidente y los miembros del JEE no podrán ausentarse de la localidad sede del JEE, a fin de garantizar el quorum para su funcionamiento.

En consecuencia, al declararse en sesión permanente, no solo se habilita los días sábados, domingos y feriados, sino que se habilita las horas conforme se precisa en la parte resolutiva de la presente resolución; teniéndose en cuenta que los horarios señalados en el ítem 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales se refieren a las etapas del proceso en donde no se ha declarado sesión permanente.

8. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de segunda instancia, debe resolver las apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por los JEE en la etapa de inscripción de candidaturas, a fin de comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información sobre las organizaciones políticas y candidatos que participarán en los comicios del 7 de octubre de 2018, para la oportuna elaboración del material electoral; ello además de resolver las impugnaciones sobre otras materias que se presenten hasta terminar las proclamaciones de las nuevas autoridades electas.

9. Así las cosas, este órgano colegiado estima que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los 93 JEE instalados para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben declararse en sesión permanente, con la finalidad de garantizar la reunión de sus integrantes durante el proceso electoral y el trámite oportuno de los expedientes en observancia de los plazos de ley; así como dar disposiciones precisas sobre los horarios de recepción de escritos y recursos, que deben ser ampliados para brindar facilidades a las organizaciones políticas participantes y a la ciudadanía en general, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y asimismo declara en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales, desde la fecha de la presente resolución hasta el 8 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la declaración de sesión permanente comprende todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.

Artículo Tercero.- DISPONER que para los efectos de recepción de escritos y recursos, así como otras actuaciones procesales, tanto en el Jurado Nacional de Elecciones como en los Jurados Electorales Especiales, el horario es de 8:00 a 22:00 horas y el horario para las notificaciones es de 8:00 a 23:59 horas.

Artículo Cuarto.- HABILITAR desde la fecha de la presente resolución hasta el día del acto electoral, incluso hasta la segunda elección regional, los días sábados, domingos y feriados para que el personal de fiscalización realice labor continua y permanente durante toda la semana, las 24 horas del día.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Huaral Pe