Denuncian irregularidades en elecciones internas del APRA

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Huaral Pe
CARTA NOTARIAL
San Vicente de Cañete, 20 de enero de 2010.
Compañeros
VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ
Presidente de Tribunal Nacional Electoral PAP.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente Dirección Nacional de Política PAP
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Secretario General Político PAP
OMAR QUESADA MARTINEZ
Secretario General Institucional del PAP
Todos con dirección en Av. Alfonso Ugarte 1012-Lima.
Asunto: Ante el anuncio de presentación de listas de candidatos en el Aula Magna para este miércoles 26 de enero, solicito fraternalmente el cumplimiento de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos,  reconociendo derechos a la Lista Nro. 2 que participó en las elecciones internas del domingo 16 de enero de 2011 en el distrito electoral de Lima Provincias, a fin que integren proporcionalmente las candidaturas al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, bajo apercibimiento de interponer denuncia y tacha formal ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Muy estimados y queridos compañeros:  
Me dirijo a ustedes para saludarlos fraternalmente y en atención al asunto que se indica, solicitarles se sirvan hacer cumplir la Ley Nro. 28094, Ley de Partidos Políticos, reconociendo derechos a la Lista Nro. 2 que participó en las elecciones internas del domingo 16 de enero de 2011 en el distrito electoral de Lima Provincias, a fin que integren proporcionalmente las candidaturas al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, bajo apercibimiento de interponer denuncia y tacha formal ante el Jurado Nacional de Elecciones, en razón a los fundamentos que paso a exponer:
Argumentos de Hecho. Fundamentación fáctica:  
Primero.-  El Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan García Pérez, mediante Decreto Supremo Nro. 195-2010, del 04 de diciembre de 2010 convocó a elecciones generales para el año 2011. En virtud a ello el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano - en adelante el TNE-, aprobó las correspondientes Directivas y Normas para elegir democráticamente a los candidatos a la Presidencia y Vice Presidencias de la República, al Congreso de la República y al Parlamento Andino. En este orden el TNE aprobó la Directiva Nro. 009-2010-PAP "NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO-ELECCIONES GENERALES 2011", incorporando un cronograma de elecciones internas en el marco de un "aprista un voto", el cual indefectiblemente se llevó a cabo el domingo 16 de enero de 2011.
Segundo.-  Para el caso de las elecciones internas del Partidos Aprista Peruano en Lima Provincias, el TNE venía implementando el proceso eleccionario, de tal forma que el 09 de noviembre de 2010 aprobó la Resolución Nro. 194-2010-TNE-PAP, mediante la cual designó al Tribunal Regional Electoral de Lima Provincias para llevar a cabo la elección de delgados para la Convención Nacional Electoral en donde se eligió a la plancha presidencial, quedando conformado de la siguiente manera:  
Presidente                Luzmila Otayza Delgado
Vicepresidente         Fernando Corman Estupiñán
Miembro                  Pedro Pablo Díaz Pretell
Miembro                  Alexander Camargo Anco
Miembro                  Ladislao Meléndez Cruz.
El TNE por Resolución Nro. 215-2010-PAP del 28 de diciembre de 2010, dejó sin efecto la designación de la c. Luzmila Otayza Delgado como Presidenta del Tribunal Regional Electoral de Lima Provincia, designando a nuevo presidente y quedando dicho Tribunal de la siguiente manera:   

Presidente                Grover Willy Alva Arce 

Vicepresidente         Fernando Corman Estupiñán 

Miembro                  Pedro Pablo Díaz Pretell 

Miembro                  Alexander Camargo Anco 

Miembro                  Ladislao Meléndez Cruz. 

  

Sin embargo, en una forma imprevista y faltando solamente menos de 48 horas para las elecciones internas, con fecha 14 de enero de 2011 el TNE publicó la Resolución Nro. 229-2011-TNE-PAP, dejando sin efecto la designación del c. Grover Willy Alva Arce como Presidente del Tribunal Regional de Lima Provincias. Acto seguido designo como integrantes de dicho tribunal a los siguientes compañeros:   

Presidente                Fernando Corman Estupiñán 

Vice Presidente       Alexander Camargo Anco 

Miembro                  Pedro Pablo Díaz Pretell 

Miembro                  Ladislao Meléndez Cruz. 

  

Tercero.- En cumplimiento de las normas electorales, el Estatuto y Reglamentos de nuestro Gran Partido, procedimos a conformar una lista de pre-candidatos, la misma que la inscribimos el 30 de diciembre de 2010, por ante el Tribunal Regional Electoral de Lima provincias del PAP, presidido en aquel entonces por el c. Grover Willy Alva Arce, la misma que fue admitida por Resolución Nro. 001-2010/TRELP-PAP. 

  

La lista de compañeros aspirantes al Congreso de la República se integró de la siguiente forma:   

Titulares 

  1.- c. GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS 

2.- c. CESAR ISMAEL ZAPATA BELLON 

3.- c. ROCIO ISABEL ORTEGA RIEGA 

  

Accesitarios   

1.- c. HAYDEE MARIA RIVAS SUENG 

2.- c. CARMELA CORREA CUBAS 

  

Esta lista designó como personero legal al c. Emerson Hanibal Francia Meza. 

  

Cuarto.- A fin de no perjudicar el derecho de otros compañeros que se habían inscritos en el período de la c. Luzmila Otayza Delgado, el Tribunal Regional Electoral de Lima provincias presidido por el c. Grover Willy Alva Arce por acuerdo del colegiado corrió traslado al c. Juan Miguel Cruz Márquez, en su calidad de personero legal de la Lista inscrita el 24 de diciembre de 2010. En este orden, por Resolución Nro. 002-2010/TRELP-PAP, admitió y publicó la relación de pre-candidatos de la referida lista, quedando de la siguiente manera:   

Titulares   

1.- c. ANDRES EDUARDO TELLO VELAZCO 

2.- c. IGOR GALARZA DE LA CRUZ. 

3.- c. ROSA ALEJANDRINA QUILLAY PARIASCA. 

  

Accesitarios:   

1.- PEDRO ARTURO LOZA GONZALES. 

2.- LISSET ANGELICA CUSQUI LUIS 

  

Quinto.- Acto seguido y en cumplimiento al cronograma electoral el TRELP, con fecha 07 de enero de 2011 en el local del Partido Aprista Peruano ubicado en Av. Túpac Amaru Nº 152, Huacho, a las 21 horas con 15 minutos, procedió a llevar a cabo en forma pública y en presencia de todos los compañeros, el sorteo correspondiente, el mismo que dio como resultado lo siguiente:   

LISTA Nº 2               c. Gerardo Castro Rojas 

LISTA Nº 4               c. Andrés Tello Velazco. 

  

Sexto.- Al conocerse la Resolución Nro. 229-2011-TNE-PAP del 14 de enero de 2011, que dejó sin efecto la designación del c. Grover Willy Alva Arce como Presidente del Tribunal Regional de Lima Provincias, y mediante la cual se designó como presidente de dicho tribunal al c. Fernando Corman Estupiñán, este nunca ha procedido a convocar a los miembros del TRELP para volverlo a instalar, adoptar las medidas de las elecciones, el computo de los votos, proclamación de los resultados, resolución de impugnaciones a las que hubiere lugar, ni para alguna medida aun no prevista en el acto electoral. 

  

A partir del 14 de enero de 2011, solamente el c. Corman Estupiñán, adoptaba medidas -las cuales nunca fueron aprobadas por el TRELP, el cual había quedado conformado desde aquella fecha por cuatro compañeros-. Dichas medidas fueron: 

  

         Impedimento a votar   

a)     No permitir elecciones internas en toda la provincia de Oyón. 

b)    No permitir elecciones internas en toda la provincia de Yauyos. 

c)     No permitir elecciones internas en toda la provincia de Huarochirí. 

d)    No permitir elecciones internas en los distritos de Canta. 

e)      No permitir elecciones internas en los distritos de Mala, Quilmaná, Calango, Pacarán, Zuñiga y Nuevo Imperial de la provincia de Cañete 

f)      No permitir elecciones internas en los distritos de Palpa y Aucallama de la provincia de Huaral.   

Impedimento a conocer previamente el padrón electoral ni las mesas de votación.   

i)                   No haber permitido el conocimiento previo del padrón electoral, acarreando graves problemas como lo sucedido en toda la provincia de Barranca. 

ii)                No haber permitido el conocimiento previo de las mesas de votación, en más del 80 por ciento de centros de votaciones.   

Con todas estas irregularidades fue el propio candidato de la Lista Nº 4, el que proclamo su irregular triunfo con un supuesto 72 por ciento, contra el 28 de nuestra Lista Nº 2.   

  

Argumentos de Derecho. Fundamentos de Jure. 

  

Haciendo un análisis jurídico de los puntos precedentemente expuestos en los fundamentos fácticos, podemos concluir en lo siguiente: 

  

-         Fue evidente la participación de dos listas de compañeros. Lista Nº 2 liderada por el c. Gerardo Castro y Lista Nº 4 liderada por el c. Andrés Tello; 

  

-         El c. Willy Alva Arce, reconociendo el derecho de cada militante del aprismo, garantizó la participación de los compañeros en el proceso electoral en referencia; 

  

-         Al haberse designado a otro TRELP el 14 de enero de 2011, se desnaturalizó el proceso electoral en Lima provincias; 

  

-         El acto electoral del 16 de enero de 2011 fue totalmente irregular; 

  

-         Los informes que pudo haber recibido el TNE del TRELP no han sido aprobados en el seno del propio TRELP, lo cual acarrea nulidad. 

  

-         El TNE al haber informado a la Dirección Nacional de Política del PAP, los supuestos resultados, debió considerar estos hechos a fin de adoptar medidas que garanticen el debido proceso, como un sagrado derecho de los compañeros participantes. 

  

En este orden de fundamentos e ideas, debemos precisar que  la Constitución Política del Perú, en su artículo 35 señala que, la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 

  

Desde luego, los partidos políticos expresan el pluralismo democrático y son los intermediarios reales y auténticos para la participación política de la ciudadanía y también base del sistema democrático. Es por eso, que una democracia con partidos políticos débiles, con prácticas antidemocráticas, sin estructura organizativa sólida, sin cuadros políticos, y sin planes programáticos está condenada a la ingobernabilidad y al caos; razón por la cual, la Ley de Partidos Políticos busca un sistema de partidos políticos sólidos, que coadyuven a la gobernabilidad y al afianzamiento de la institucionalidad democrática; y en el caso del Partido Aprista Peruano, su democracia interna debe coexistir con los ideales legados por sus fundadores respetando el sagrado derecho al debido proceso, a la equidad y la justicia. 

  

Sin perjuicio de las irregularidades antes descritas y que de no respetarse nuestros derechos serán puestas en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, debemos señalar que en virtud a lo dispuesto en la Carta Constitucional - Charta Magna -, la última parte del artículo 24 de la ley Nº 28904, Ley de Partidos Políticos, "cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa". 

  

Este precepto, tiene su origen en el Proyecto de Ley  14724/2005-CR presentado el 26 de mayo de 2006 por el entonces Congresista de la República, Dr. Antero Flores-Araoz Esparza, y que luego tuvo las votaciones favorables de la Célula Parlamentaria Aprista, entre ellos a los compañeros Jorge del Castillo, Mercedes Cabanillas, César Zumaeta, Javier Velásquez y José Vargas, actuales miembros de la Dirección Nacional de Política del PAP. 

  

En efecto, la pre citada iniciativa se convirtió en Ley Nº 28845, que modificó casualmente el artículo 24 de la ley de Partidos Políticos, a fin que como dice la exposición de motivos, "bajo un mecanismo de proporcionalidad las listas en pugna electoral obtendrán cupos para las candidaturas conforme al peso específico o porcentaje obtenido en los comicios internos en el partido. En suma, en un esquema de representación proporcional, la lista vencedora y perdedora tienen acreditación para los cargos en disputa electoral." 

  

El legislador recogiendo un principio universal de la democracia como forma de vida, instituyó en los partidos políticos a que las minorías tengan posibilidad legal de tener representación a través de un mecanismo de proporcionalidad. El derecho de las minorías en estos procesos eleccionarios por listas de candidatos está garantizado indefectiblemente en la Ley de Partidos Políticos. 

  

En consecuencia la Lista Nº 2 no solamente participó en el proceso electoral interno de nuestro Gran Partido Aprista Peruano en Lima Provincias; sino, cualquiera sea el resultado de este acto electoral, tiene derecho a incorporar a compañeros como candidatos al Congreso de la República. Cualquier contravención a esta norma, la Constitución Política del Perú en su artículo 31 señala que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos; sin perjuicio de interponer la correspondiente TACHA por ante el Jurado Nacional de Elecciones. 

  

POR ESTAS CONSIDERACIONES: 

  

Solicito a ustedes estimados compañeros, se sirvan cumplir con la Ley de Partidos Políticos, incorporando proporcionalmente a los compañeros de la Lista Nº 2 que participaron en las elecciones internas de Lima Provincias, a fin de representar a nuestro Gran Partido al Congreso de la República. 

  

  

  

c. GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS 

Pre Candidato al Congreso de la República 

DNI 08217682 

Carné PAP 078
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