De nuevo en carrera electoral

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Huaral Pe

El día viernes 13 de agosto, en el Jurado Nacional de Elecciones de la ciudad de Lima, se realizó la audiencia, para tratar el caso de la candidata Ana Aurora Kobayashi Kobayashi del partido político “Partido Popular Cristiano” ó UNIDAD NACIONAL, donde el JNE declaró FUNDADO y al mismo tiempo mencionó que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente…

VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político contra la Resolución N° DOS de fecha 14 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la candidata Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, debido a que si bien es cierto remitió una copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Concejo Provincial de Huaral, en su condición de regidora provincial, también lo es que, no se aprecia en ella, la constancia de recepción por la unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes.

El personero legal del partido político “Partido Popular Cristiano” sustenta su defensa e indica los siguientes fundamentos: a) Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Huaral, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, en su condición de regidora del mencionado concejo provincial, el día 5 de julio de 2010, siendo recibida por la Sala de Regidores del Concejo Provincial de Huaral, el mismo día a las 16:00 horas, b) el Jurado Electoral Especial mediante la resolución cuestionada declara improcedente la candidatura de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, sin tener en cuenta que, la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada a la Sala de Regidores del Concejo Provincial de Huaral, en la que se encuentra la secretaría, que es el área encargada de recepcionar la documentación, para luego elevarla a la secretaria general y al concejo municipal.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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RESUELVE

Artículo primero.- Declarar el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Popular Cristiano”, y REVOCAR la Resolución N° DOS de fecha 14 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Huaral Pe