Crean consejos de recursos hídricos en cuencas de Arequipa y Lima

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Huaral Pe

El Ministerio de Agricultura creó los consejos de recursos hídricos de las cuencas Quilca-Chili (Arequipa) y Chancay-Huaral (Lima), como órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante decretos supremos publicados hoy.

Dichos consejos participarán en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito.

La acreditación de los delegados se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que integran el grupo de trabajo ante el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en un plazo de 30 días calendario.

Esta acreditación será por dos años, es ad honórem y no lo inhabilita para el desempeño de función pública.

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-AG se crea el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca-Chili, que estará integrado por cinco unidades hidrográficas: cuencas Centeno, San José y Quilca-Vítor-Chili, así como la intercuenca 13197 en dos sectores.

Este consejo estará integrado por un representante del Gobierno Regional de Arequipa y el director de la Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

También por un representante de los gobiernos locales, uno de los usuarios agrarios y otro de los usuarios no agrarios. Además, uno de los colegios profesionales, uno de las universidades, uno de las comunidades campesinas y uno del Proyecto Especial Majes-Siguas.

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-AG, abarca las unidades hidrográficas de las cuencas Chancay-Huaral y 1375592, así como las intercuencas 137557 y 1375593.

Lo integrará un representante del Gobierno Regional de Lima, el director de la Autoridad Administrativa del Agua (ANA) Cañete-Fortaleza, un representante de los gobiernos locales, uno de los usuarios agrarios, uno de los usuarios no agrarios, uno de los colegios profesionales y uno de las comunidades campesinas.

Asimismo, un representante de los titulares de los derechos de uso del agua con fines poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte.

Ambos consejos deberán presentar al ANA, en un plazo de 90 días contabilizados desde la fecha de su instalación, el proyecto de reglamento interno que incluirá la forma y plazos de convocatoria, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores y demás disposiciones.

(FIN) LTO/JOT

Huaral Pe