JNE convoca a consulta popular para revocar a Susana Villaran

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Huaral Pe

                                                                       Lima, 31 de octubre de 2012

 

VISTO las solicitudes de revocatoria de autoridades remitidas por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Memorando N.° 775-2012-DNFPE/JNE, del Director de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual remite el informe de fiscalización de firmas del cuarto lote de planillones referentes a la mencionada revocatoria.

 

ANTECEDENTES

 

Con posterioridad a la realización de la primera consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014, se han presentado ante este Jurado Nacional de Elecciones, hasta la fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades municipales distritales. Dicho periodo hace suponer que para el año 2013 se tendrá una cantidad similar o superior de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta que en dicho año se llevará a cabo el último proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014.

 

En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012, también se ha presentado la solicitud de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, siendo hasta fecha la única solicitud que involucra una petición de carácter provincial en el marco del proceso descrito. Dicha solicitud ha sido remita por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que la misma cumple con los requisitos formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).

 

CONSIDERANDOS

 

Cuestiones generales

 

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

 

  1. En ese contexto, los artículos 8 y 21 de la LDPCC establecen que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral dentro de los noventa días de haberse presentado formalmente las solicitudes de revocatoria por parte de la ONPE, para lo cual deberá tener en cuenta que solo procede la revocatoria de autoridades municipales una sola vez en el periodo de mandato, excluyendo el primer y último año de este; disposición que debe concordarse con la Ley N.° 27764, que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante el proceso electoral, cuyo plazo de cierre del padrón electoral debe producirse 120 días antes de la elección o consulta.

 

  1. Este plazo de 120 días, es el que prudencialmente se ha venido respetando históricamente en los últimos procesos electorales, encontrándose que solo en los procesos de revocatoria de los años 1997 y 2001, el plazo entre la convocatoria y el día de la consulta fue inferior al que propone el artículo 21 de la LDPCC. En los demás procesos llevados a cabo en los años 2004, 2005, 2008, 2009 y 2012, el plazo que se aplicó fue de 120 días, según a lo dispuesto en la Ley N.° 27764, el cual a su vez también se toma de forma referencial, pues a este plazo se le tiene que agregar otro prudencial que considere la realización de actividades previas al cierre, fiscalización y aprobación del padrón electoral.

 

Cabe añadir que en las diferentes disposiciones que regulan el Sistema Electoral, el tema de plazos para efectuar las convocatorias de los diferentes procesos electorales no es unívoco. Así, se puede observar que en la Ley de Elecciones Municipales (artículo 3), así como en la de Elecciones Regionales (artículo 4), el plazo dispuesto para efectuar las correspondientes convocatorias es de 240 días antes de la fecha del sufragio; en la Ley de Elecciones Generales es de 120 a 150 días (artículo 82); en las elecciones municipales complementarias es de noventa días siguientes a la instalación de los concejos municipales (artículo 4); y en las elecciones internas, dispuestas en la Ley de Partidos Políticos, de 180 días antes de la elección y veintiún días antes de la fecha de cierre de inscripción de listas (artículo 22).

 

Todos estos plazos, que son diversos y referenciales, pues a estos se les tendrá que agregar tiempos prudenciales que permitan la realización de actividades preliminares, como son las actividades previas al cierre, fiscalización y aprobación del padrón electoral, o como lo son, en los casos de consulta popular, el que debe establecerse para la presentación de la solicitud de firmas de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

 

  1. En ese sentido, el año 2013 es el tercer año de periodo de mandato de las autoridades regionales y municipales elegidas para el periodo 2011- 2014, y que para finales del 2014 se tiene previsto el desarrollo de las elecciones municipales para el periodo 2015-2018, es imperioso y necesario que el proceso de revocatoria de 2013 tenga que ser programado lo más pronto posible, para efectos de poder cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC y no afectar la estabilidad de los gobiernos municipales y/o regionales que se conformarían a razón de nuevas elecciones, al haberse confirmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros del concejo municipal o del consejo regional.

 

Sobre la acumulación de las solicitudes de revocatoria del año 2013 excluyendo Lima Metropolitana

 

  1. Al realizarse el año 2013 el segundo proceso de consulta popular de revocatoria para las diversas autoridades regionales y/o municipales, según lo establecido en el artículo 21 de la LDPCC, es preciso que este Supremo Tribunal Electoral, en razón de lo previsto en su artículo 46, acumule las diversas solicitudes de convocatoria de la revocatoria de autoridades antes descritas, para efectos de someterlas, en forma conjunta, a consulta de los ciudadanos. En consecuencia, todas las solicitudes que ingresen a este Supremo Tribunal deberán acumularse e incluirse en la resolución que convoque a dicho proceso de consulta popular de revocatoria para el año 2013, a las que se incluirán las que ya fueron presentadas con posterioridad del 25 de mayo de 2012, fecha límite establecida para el primer proceso de revocatoria.

 

  1. Consecuentemente, estando a que no se encuentra previsto un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la segunda consulta popular del periodo del gobierno regional y/o municipal 2011-2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, previo a la convocatoria, dispone que el límite de tiempo para la presentación de las solicitudes de comprobación de firmas ante el Reniec, será el 18 de febrero de 2013, y la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria ante la ONPE, será el 28 de febrero de 2013, precisándose que solo las solicitudes presentadas hasta esa fecha, que cuenten con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la mencionada convocatoria que se realizará para el proceso de consulta popular del año 2013.

 

  1. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos se necesita cierto número mínimo de firmas de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, por lo que este Supremo Tribunal dispone que debe mantenerse la vigencia de la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en aquello que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, que se llevará a cabo el año 2013.

 

Sobre la solicitud de revocatoria en el distrito de Lima Metropolitana

 

  1. Respecto del pedido de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Pleno del Jurado determina que el proceso amerita un trato diferenciado respecto de la segunda consulta popular de revocatoria que se llevará a cabo en el año 2013 a nivel nacional, en razón a que la ciudad de Lima Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se resumen de la siguiente manera: a) se trata de la primera convocatoria a consulta de revocatoria de autoridades de la capital de un departamento, y, para efectos prácticos, también una región (artículo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); b) se refiere a la ciudad de Lima, capital de la República (artículo 49 de la Constitución); c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad Metropolitana de Lima ostenta un régimen especial, conforme al artículo 191 de la Norma Fundamental, que se encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de un título, seis capítulos y quince artículos (del 151 al 166); d) es la provincia con la mayor cantidad de distritos del país (43, incluyendo su capital, Lima Cercado); y e) se trata de la circunscripción electoral con mayor población electoral, según –cuadro adjunto- el último padrón aprobado en el año 2011:

 

CANT. ELECTORES

PORCENTAJE

LIMA METROPOLITANA

5 991 831

30,03%

LIMA PROVINCIA

616 283

3,09%

DEMÁS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS

13 341 801

66,88%

TOTAL

19 949 915

100,00%

 

  1. El trato diferenciado está relacionado con el escenario poblacional en que se realizaron los últimos tres procesos de revocatoria en el país:

 

ELECTORES HÁBILES

PORCENTAJE RESPECTO A ELECTORES HÁBILES DE LIMA

REVOCATORIAS 2012 (NIVEL NACIONAL)

768 232

12,82%

REVOCATORIAS 2009 (NIVEL NACIONAL)

163 616

2,73%

REVOCATORIAS 2008 (NIVEL NACIONAL)

603 924

10,08%

 

LIMA METROPOLITANA

5 991 831

100 %

 

De la comparación de ambos cuadros, donde se grafica la cantidad de electores hábiles de Lima Metropolitana con las demás ciudades del país, se puede observar que la ciudad de Lima representa una diferencia poblacional tan amplia, que ni sumado los tres últimos procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera se aproxima a la cuarta parte de la ciudad capital. Este hecho conlleva a que el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado, lo que no significa una discriminación frente a las demás ciudades del país; situación objetiva y racionalmente distinta que no afecta el principio de igualdad.

 

  1. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 22 de la LDPCC, el Reniec ha verificado las firmas para la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, emitiendo la constancia que acredita que los promotores han cumplido con presentar las firmas válidas de no menos de cuatrocientos mil (400 000) electores, de acuerdo a la Resolución N.° 604-2011-JNE.

 

Conclusión

 

  1. En razón de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral, ha decidido que la revocatoria del año 2013 se debe efectuar en dos procesos diferentes.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la segunda consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, excluyendo Lima Metropolitana:

 

Presentación de solicitudes de firmas de adherentes ante el RENIEC Hasta el 18 de febrero de 2013
Presentación de solicitudes de revocatoria ante la ONPE Hasta el 28 de febrero de 2013
Convocatoria a consulta popular de revocatoria por el JNE  4 de marzo de 2013
Consulta popular de revocatoria  7 de julio de 2013

 

Artículo segundo.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013.

 

Artículo tercero.- RATIFICAR la vigencia de la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en lo que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014.         

 

Artículo cuarto: ESTABLECER el plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral, para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en un formato electrónico, la siguiente información:

 

  1. Lista de padrón inicial, que debe incluir:

 

  • Código Único de Identificación.
  • Dígito de verificación.
  • Grupo de votación, con su respectivo ubigeo.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Prenombres.
  • Fecha de nacimiento.
  • Ubigeo de nacimiento.
  • Sexo.
  • Código de grado de instrucción.
  • Domicilio actual.
  • Fecha de inscripción.
  • Fecha de emisión del DNI.
  • Fecha de caducidad del DNI.
  • Fecha del último cambio de ubigeo.
  • Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio).
  • Nombre del padre.
  • Nombre de la madre.

 

  1. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

 

Artículo quinto.- DISPONER quela Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado.

 

Artículo sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

 

Artículo séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

SS.

 

 

 

SIVINA HURTADO

 

 

 

 

 

 

 

PEREIRA RIVAROLA

 

 

 

 

 

 

 

AYVAR CARRASCO

 

 

 

 

 

 

 

LEGUA AGUIRRE

 

 

 

 

 

 

 

Bravo Basaldúa

Secretario General

jjps

Huaral Pe