Congreso aprueba que tenencia compartida será la regla en caso de separación de los padres

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El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa que modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Entre los principales cambios se elimina la regla que establecía que el hijo menor de tres años debía permanecer con la madre. Texto será publicado en El Peruano en los próximos días.

Inminentes e importantes modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes. El Pleno del Congreso ha aprobado la propuesta de insistencia a la autógrafa que regula la tenencia compartida, pese a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo. Con ello, en los próximos días este texto será publicado como norma en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, se modifican cuatro artículos del Código de los Niños y Adolescentes (81 al 84). El cambio más llamativo se da en el artículo 81, en el que se establece que cuando los padres estén separados de hecho, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del menor, determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, formalizando ello con una conciliación extrajudicial.

Pero, de no existir acuerdo, el juez especializado deberá otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Además, se prevé que solo excepcionalmente el juez podrá disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente. Este es un cambio relevante respecto al texto todavía vigente, que establece que el juez solo podrá fijar la tenencia compartida en caso las condiciones sean las adecuadas para ello.

Asimismo, se modifica el art. 82 para establecer que, en la variación de la tenencia, el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del menor, que haya realizado las siguientes conductas: i) Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática; ii) No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre; y, iii) No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes. Esto es, el llamado “Síndrome de Alienación Parental” deberá ser evaluado por el juez.

Adicionalmente, se ha establecido que cuando uno de los padres esté imposibilitado de tener contacto físico con sus hijos, puede usarse los medios virtuales, en tanto ello no perjudique el interés superior del niño.

En el artículo 83 se dispone que, dentro del proceso de tenencia, se podrá solicitar también una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva para salvaguardar el derecho del niño, niña o adolescente, que el juez deberá resolver en un plazo máximo de 30 días calendario.

 Por otro lado, la nueva versión del artículo 84 modifica las facultades del juez al fijar la tenencia compartida. Entre las más resaltantes es que se elimina aquella regla por la cual el hijo menor de tres (3) años debía permanecer con la madre, para reemplazarla por dos nuevos principios: el hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores y los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo.

Igualmente, se establece que para fijar la tenencia compartida, los jueces deberán tener en cuenta que el hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna; las vacaciones del hijo y los progenitores; las fechas importantes en la vida del menor; y la edad y opinión del hijo. 

Finalmente, se prevé que la forma de tenencia compartida puede ser modificada por el juez en función de las necesidades del hijo.