Declaran improcedente candidatura de Eugenia Valverde a la alcaldía de Aucallama

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Huaral Pe


Sin título-1EXPEDIENTE N.° 0125-2014-057

Huaral, dieciséis de julio del dos mil catorce

 VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Aucallama, provincia de Huaral departamento de Lima, presentada por Julio Armando Ormeño Muñoz , personero legal titular del Movimiento Regional “Movimiento Regional Justicia y Capacidad”, para participar en las Elecciones Municipales 2014 y con el escrito de subsanación.

CONSIDERANDO

 Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM; y, en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales los admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.

 Asimismo, del escrito de subsanación a favor de Eugenia Valverde Roldan, se verifica que adjunto los siguientes documentos: constancia de no adeudar por agua de riego a la junta de usuarios Chancay-Huaral desde 1996 hasta diciembre del 2013, copia de la escritura pública de compra del terreno “El Pedregal” con lo que se acredita que los propietarios son los conyugues Hipólito Mendieta Arango y Eugenia Valverde Roldan y acta de nacimiento de Hipólito Mendieta Valverde del cuatro de noviembre de 1998 todos estos documentos en copias simples, por lo tanto no cumplieron con lo previsto en la Ley, que a la letra dice que los documentos que se presenten para acreditar domicilio, tienen que ser originales o copias legalizadas, por lo que corresponde se declare improcedente su candidatura, debiendo de continuarse con el trámite del presente expediente conforme a su estado.

 Respecto de la ciudadana Mery Cáceres Pusacclla, se verifica que presento copia simple de su acta de matrimonio, copia simple de pago por agua de riego con fechas 29 de agosto de 1997 y 28 de mayo del 2009 y una copia simple del Impuesto predial a la Municipalidad Distrital de Aucallama de los años 2007, 2008, 2009,2010 y 2011 a nombre del cónyuge de la candidata. Por lo que estos documentos no acreditan su permanencia en el domicilio  de la jurisdicción para el cual postula, en consecuencia corresponde se declare improcedente su candidatura, debiendo de continuarse con el trámite del presente expediente conforme a su estado.

 Por último, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, numeral 17.1, delReglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, junto a la lista admitida a trámite, se publica el respectivo formato resumen de plan de gobierno.

 Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaral en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

 Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura de las ciudadanas Eugenia Valverde Roldan, al cargo de alcaldesa distrital y Mery Cáceres Pusacclla candidata a regidora N°1, al Consejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, al no cumplir con acreditar la continuidad de domicilio, como lo estable en articulo 25 numeral 25.10 del reglamento.

 Artículo segundo.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Julio Armando Ormeño Muñoz, personero legal titular del Movimiento Regional “Movimiento Regional Justicia y Capacidad” con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, lista integrada de la siguiente manera:

  DNI
ALCALDE
     
REGIDORES  
1.-    
2.- Sr. BENIGNO SEGUNDO, MUÑOZ DAVILA 15940020
3.- Sra. MARIA LUZ, DEL ROSARIO GARCILAZO 16003373
4.- Sr. MOISES WASHINGTON, CHAICO MENDOZA 47673091
5.- Sra. HAMLLY MAYUMY, JULCA GALINDO 48144266

 Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo segundo y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella.

Artículo cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, una vez implemente su sede institucional en esta circunscripción electoral.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MOSQUEIRA NEIRA

 

 

SAAVEDRA VERGARA

 

 

                                                                        

RUFASTO KANASHIRO

 

Huaral Pe