Aprueban reglamento de norma que promueve recuperación de las playas del litoral

0
190
Huaral Pe

El Perú posee una franja costera de más de 3,080 kilómetros de longitud, la misma que cuenta con características físicas y biológicas especiales que le permiten contar con una gran variedad y cantidad de recursos naturales. En esta zona se desarrollan múltiples actividades socioeconómicas y recreativas, las mismas que, en algunos casos producen impactos negativos en los ecosistemas, originando la degradación de los mismos y de sus servicios ecosistémicos, como, la erosión costera, pérdida de la biodiversidad, entre otros.

En los considerandos de la norma se precisa que la Ley General del Ambiente determina que el Estado es responsable de  normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos; así como, de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger

los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones, como la descarga de efluentes, que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

Refiere, además, que el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERÚ: 2011-2021), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, considera acciones estratégicas por metas priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7

referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de manera integrada las zonas marinocosteras”, siendo la meta al 2021 que el 100 % de los gobiernos regionales de la costa formulen y aprueben al menos un “Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino-costeras que respeta la zonifi cación en base al Plan de Manejo Integrado.

Indica, además, que el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021 considera como programa estratégico de ámbito nacional al “Programa de manejo integrado de las zonas marinocosteras”, que tiene como resultados esperados lograr una mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino-costeras, la sostenibilidad de las actividades económicas, el fomento de la seguridad alimentaria, el ordenamiento y planificación de las zonas marinocosteras, la resolución de conflictos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros.

La Ley Nº 30590, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; dispone que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal.

Agrega que el financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por los ministros del Ambiente, Rubén Ramírez; Defensa, Walter Ayala; de la Producción, Yván Quispe; Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita; y Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado.

Huaral Pe