Aprueban Ley para sancionar realización de llamadas malintencionadas a centrales telefónicas de emergencias y urgencias

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Huaral Pe

El congreso de la república publico la LEY Nº 29924 en la cual establece que toda persona que, a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución administradora

 

de servicios especiales básicos, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2,5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente Ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.

 

Huaral Pe