ANTE QUEJA DE REGIDORES: JNE exige que Alcalde de Lampián convoque a sesión de consejo para tratar su suspensión

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Huaral Pe

AUTO N.° 1

 Lima, seis de julio de dos mil doce

 

 

VISTO el escrito de queja presentado el 19 de junio de 2012 por Victoria Mery Guzmán Valverde contra Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde del Concejo Distrital de Lampián, respecto al procedimiento de suspensión seguido contra el referido alcalde, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

ANTECEDENTES

 El presente expediente de queja tiene como origen la solicitud de suspensión por falta grave (según lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4, dela LeyN.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades) presentada por Victoria Mery Guzmán Valverde con fecha 26 de abril de 2012. Dicha solicitud fue vista en la sesión extraordinaria de concejo del 8 de junio de 2012, acordándose declarar infundada la misma.

 Sobre el escrito de queja

 La recurrente sustenta su queja señalando que el alcalde y el secretario general del Concejo Distrital de Lampián no han cumplido con sus labores para que se emita y se le notifique el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de junio de 2012.

 

Respecto a los descargos presentados por el alcalde del concejo distrital

 En atención al Oficio N.° 2473-2012-SG/JNE, mediante el cual se comunicó la queja presentada por Victoria Mery Guzmán Valverde, el alcalde del Concejo Distrital de Lampián remitió, con fecha 27 de junio de 2012, el Oficio N.° 143-2012-MDL-AL, manifestando que por motivos de índole económico y de recarga procesal no les fue posible cumplir con el trámite de notificación del acuerdo de concejo con el que se resolvió la solicitud de suspensión presentada por la recurrente.

Asimismo, cabe señalar que el 29 de junio de 2012 se remitió ala SecretaríaGeneraldel Jurado Nacional de Elecciones, por vía fax, el cargo de notificación, dirigido a Victoria Mery Guzmán Valverde, del Acta de Sesión Extraordinaria N.° 004-2012-MDL, de fecha 8 de junio de 2012.

CONSIDERANDOS

 La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de alcaldes o regidores municipales.

El acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas porla Administración.Así, en aquellos actos que son susceptibles de interposición de recursos impugnatorios es obligatorio realizar la notificación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada.

  1. Se debe tener presente que la decisión tomada por un órgano colegiado, como en este caso el Concejo Distrital de Lampián, plasmado en un acuerdo de sesión de concejo, es un acto que se emite en mérito a la valoración de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de oficio; así, estos forman parte del sustento de tal decisión, la que podrá ser impugnada por los interesados, quienes deberán contar con los instrumentos necesarios para ejercer su derecho de defensa, por lo que se hace indispensable la notificación del referido acuerdo, pues es en base a dicha valoración en que se elaborarán los recursos impugnatorios a interponerse, más aún si se considera que tal acuerdo es susceptible de afectar el legítimo interés o los derechos ya sea de la autoridad cuya vacancia o suspensión se solicita, o del recurrente, quienes podrán fundamentar que tal decisión les ocasiona un agravio.

 

  1. De la revisión de los presentes autos se advierte que recién, con fecha 28 de junio de 2012, se ha cumplido con notificar a Victoria Mery Guzmán Valverde con el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 004-2012-MDL, del 8 de junio de 2012, es decir, después de trece días hábiles de llevarse a cabo dicha sesión de concejo, y con posterioridad a la interposición de la presente queja, no existiendo justificación para la demora en tal notificación, si se tiene en cuenta que el domicilio señalado por Victoria Mery Guzmán Valverde, en su solicitud de suspensión, se encuentra en el distrito de Lampián y no en la ciudad de Huaral, como lo informó el alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio al Jurado Nacional de Elecciones, en el Oficio N.° 143-2012-MDL-AL.

CONCLUSIÓN

En atención a los considerandos ante expuestos este órgano colegiado considera que en el presente caso debe requerirse al alcalde del Concejo Distrital de Lampián a que cumpla en lo sucesivo con notificar, dentro de un plazo razonable, los acuerdos emitidos por el referido concejo municipal; para lo cual debe tenerse en cuenta que el trámite de notificación se realizarse en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el concejo municipal, o en caso de que no se haya indicado domicilio en aquel señalado en el documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en el artículo 21, numerales 1 y 2 dela Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 RESUELVE

 Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Victoria Mery Guzmán Valverde contra el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Lampián, a que en lo sucesivo cumpla con efectuar las notificaciones correspondientes conforme a lo establecido enla Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

SS.

 SIVINA HURTADO

 PEREIRA RIVAROLA

 AYVAR CARRASCO

 VELARDE URDANIVIA

 Bravo Basaldúa

Secretario General

jrm/olq

Huaral Pe