Los colegios privados deberán devolver a los padres de familia la cuota de ingreso por el traslado o el retiro «voluntario» de un alumno, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2020 aprobado por el Gobierno.
Cuota de ingreso
El dispositivo legal publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modifica la Ley de Centros Educativos Privados, y establece medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.
El DU detalla que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, el colegio privado debe devolver la cuota de ingreso. Esta devolución se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, acorde a los niveles o ciclos que se van a cursar.
«Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada», explica el documento.
El Ministerio de Educación determinrá la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, que deberá especificarse en el reglamento de la presente Ley.ConceptoLa norma resalta que la cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez. A decisión del propietario o promotor, se cobra como un único pago al ingreso del alumno o en pagos parciales al inicio de cada nivel o ciclo.
Deberán acatar
El DU del Ejecutivo señala que bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso.
«El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Asimismo, el Gobierno establece que en caso de reingreso del estudiante a la institución educativa privada, no puede exigirse el pago de una nueva cuota de ingreso; salvo, que dicha cuota hubiera sido previamente devuelta al usuario del servicio educativo.SOBRE DIRECTORES Y AUTORIZACIÓN
El Decreto de Urgencia N° 002-2020 tiene como objetivo regular el servicio educativo que brindan los colegios privados, por lo que el Ministerio de Educación (Minedu) verificará las condiciones básicas de calidad. La norma resalta que los directores y promotores de colegios privadosno deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.
Los colegios privados (personas naturales o jurídicas) que presten servicios educativos sin contar con la autorización correspondiente del Sector Educación y condiciones básicas en infraestructura, equipamiento, mobiliario y otros, podrían recibir una sanción no menor de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/215,000 ni mayor de 100 UIT es decir S/ 430,000. Estas infracciones administrativas son consideradas muy graves pasible de sanción con clausura definitiva y una multa.
La norma también establece la responsabilidad solidaria del propietario o promotor en el pago de la sanción pecuniaria que se imponga a la institución educativa privada. El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, cuentan con facultad para revocar la autorización de funcionamiento por desaparecer una o más requisitos o condiciones bajo los cuales se obtuvo la autorización de funcionamiento, traslado, reapertura o ampliación para brindar el servicio educativo.
Cobros y pagos prohibidos
El DU N°002-2020 refiere que la institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. Los colegios únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que hubiera informado de ello a los usuarios del servicio. La información a brindar debe ser por escrito, en un plazo no menor de 30 días calendario antes de iniciarse elproceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional.
Asimismo, los colegios privados no pueden solicitar los siguientes cobros o pagos:
- No puede exigir el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes. Tampoco puede obligar a los usuarios a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos.
- Se encuentra prohibido el condicionamiento de la inscripción o matrícula, o en su caso, la permanencia en la institución educativa privada, al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
- No puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta.
- Están prohibidos de exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, así como de requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes.
La entrega de los referidos útiles o materiales debe realizarse de manera progresiva, acorde a las necesidades de uso de los estudiantes, y en función al plazo gradual que establezca la institución educativa privada a través de su reglamento interno. La fecha de inicio de dicho plazo no puede ser menor a 30 días calendario posterior al inicio de clases.INFORMACIÓN PARA UGELES
El DU N° 002-2020 establece además que el director del colegio privado está obligado a enviar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) competente, de manera completa y precisa, en un plazo no menor de 30 días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo, como mínimo, la siguiente información:
a) El reglamento interno actualizado.
b) El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula. La cuota de matrícula no puede exceder al importe de una pensión mensual.
c) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones son una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo o período promocional.
d) El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, así como la forma y el proceso de devolución de dicha cuota, según las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación.
e) La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos 5 años.
f) Si efectúa la retención de certificados de estudios por la falta de pago de pensiones.
g) Los requisitos, plazos y procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el número de vacantes disponibles.
h) El plan curricular de cada año lectivo o período promocional, detallando su duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del referido plan curricular.
i) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
j) El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases.
k) El número máximo de estudiantes por aula.
l) Los servicios de apoyo para los estudiantes, de contar con estos.
m) Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustenten los servicios educativos que se brindan.
n) Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general de la institución educativa privada.
o) Cualquier otra información relacionada con los servicios educativos que ofrece la institución educativa privada y que sea de relevancia para los usuarios de tales servicios.
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