¡Caimanes del mismo pozo! Proveedores a punto de hacer festín con obra de 9 millones en municipio Huaralino ¿Y los regidores?

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Victor Bazan
Huaral Pe
Victor Bazan, el Alcalde provisional que permite el desgobierno en la muinicipalidad de Huaral donde los proveedores gobiernan y los Gerentes genuflexos solo firman SALVO HONROSAS DIFERENCIAS

(CON LA FUENTE DE EL CAZADOR DE LA NOTICIA)

¡HACE AGUA! al parecer el remedio fue peor que la enfermedad, en menos de 30 días de gestión provisional de Víctor Bazán.Pero, Las especulaciones son muchas, una de ellas es que el proveedor WALTER ROJAS, estaría detras de la millonaria licitacion de 9 millones de soles que se estará adjudicando en los próximos días, de las cuales están modificando las bases , haciendo burdas argucias legales ¿para favorecer a quien? saque usted sus propias conclusiones.

COMITÉ  ESPECIAL

ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

 

LICITACION PÚBLICA Nº 0001-2011/MPH-CE

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR PERIURBANO NOR – OSTE DE LA CIUDAD DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL – LIMA

PRIMERA CONVOCATORIA

 En la ciudad de Huaral, siendo las  12:40  horas del día  13 de Diciembre  del año dos mil once, se reúnen en la oficina de la Sub Gerencia de Logística los Integrantes del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección Licitación Pública para la Ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de Pistas y Veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la Ciudad de Huaral – Provincia de Huaral – Lima”, designado con Resolución de Alcaldía Nº  336-2011-MPH, de fecha 02 de Diciembre del 2011, con la finalidad  de absolver las Observaciones a las Bases, en cumplimiento a los Artículos 56º y 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF;desarrollándose la sesión como sigue:

Dando inicio al acto, el Presidente de Comité Especial expresó su saludo a los  miembros del Comité y les hizo conocer que el motivo de la reunión era la absolución de observaciones a las bases del proceso de selección de Licitación Publica N°0001-2011/MPH-CE, Ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento de Pistas y Veredas del Sector Periurbano Nor – Oste de la Ciudad de Huaral, Provincia de Huaral – Lima – Primera Convocatoria.

 

Seguidamente, el comité especial en pleno procedió a efectuar la revisión del expediente del proceso de selección determinándose la existencia de observaciones a las bases del proceso por parte de los participantes, las mismas que fueron absueltas luego de la deliberación respectiva, dando su conformidad  al hecho en forma unánime  en señal de lo cual formularon el pliego de absolución de observaciones.

Posteriormente, procedieron a formular el acta de absolución de observaciones, lo cual culminó a las 18:30 horas,  la misma que fue suscrita en señal de conformidad por los miembros del Comité Especial,  levantándose la sesión.

 

PARTICIPANTE: EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

OBSERVACION N° 01:

Observamos las bases, en los requerimientos técnicos mínimos, de los recursos humanos mínimos que debe proporcionar el postor, las bases requieren diversos profesionales con estudios de post grado. Al respecto señalamos que tal requerimiento vulnera los principios de Transparencia, Trato Justo e Igualitario y de Libre Concurrencia y Competencia estipulado en la Ley de Contrataciones con el Estado, puesto que al no quedar bien establecido el concepto que se tiene de estudios de post grado, induciría al Comité a una apreciación subjetiva respecto de que tal o cual estudio de especialización presentado por los profesionales sean considerados como post grado, por lo que deberá de definirse objetiva y ampliamente el concepto de post grado en concordancia al Reglamento de estudios de post grado de las universidades del país.

 

ABSOLUCION N° 01

 

Si consideramos que el post grado es el ciclo de estudios que se cursa tras la graduación o licenciatura. Se trata de la formación que sigue al título a grado, que es la titulación de la educación superior que se obtiene al concluir una carrera universitaria.

 

Podría decirse que el post grado es la última fase de la educación formal e incluye los estudios de especialización maestría o doctorado.

 

El post grado suele fomentar las actividades de investigación y la actualización de los contenidos universitarios además de la especialización del conocimiento. Estos cursos brindan la posibilidad de perfeccionar las habilidades adquiridas durante la formación universitaria.

 

Los post grados también permiten transcender la formación generalista que otorga la carrera de grado, lo que amplía el horizonte profesional. Por ejemplo: un medico puede cursar una maestría en diabetes y especializarse en dicho campo de acción. Este profesional por lo tanto, contara con los conocimientos necesarios para sobresalir en el tratamiento de esta enfermedad.

 

Se debe considerar que al tratarse de una Entidad establecido en provincia, la obra a ejecutar no se considera una obra pequeña, por el impacto que la misma generará en las personas que tendrán acceso a dicha obra, asimismo no se considera un requerimiento desproporcionado toda vez que la calidad profesional está directamente relacionado entre estudios y experiencia en ese sentido cuanto mayor y mejores estudios, garantiza una mejor ejecución técnica de la obra.

Por lo expuesto y considerando que los Requisitos establecidos son lo que señala el Área Usuaria (Ver Pronunciamiento N° 099-2011/DTN), para la mejor ejecución de la Obra el Comité Especial no considera desproporcionado tal necesidad si además se considera que la calidad profesional tiene directa relación con el trabajo a realizar, en ese sentido el Comité Especial ACOGE PARCIALMENTE la observación, en los siguientes extremos:

 

• Gerente de Proyecto

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

– Experiencia como Gerente de Obras Similares, con un mínimo de 36 meses. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias, contratos o certificados.

– El especialista deberá contar como mínimo con estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna, para el cual se adjuntará copia de la respectiva constancia de estudios. Además deberá tener un (01) Diplomado concluido en especialidades relacionados objeto de la convocatoria (los mismos que podrán ser Gestión Vial, Diplomado en Contrataciones del Estado y otros), se adjuntarán copias del diploma y/o constancia de estudios.

 

La misma que serán consideradas en la integración de las Bases.

 

 

OBSERVACION N° 02

 

Observamos las bases, en los requerimientos técnicos mínimos, de los recursos humanos mínimos que debe proporcionar el postor, las bases requieren diversos profesionales con estudios de post grado. Al respecto debemos de indicar que las bases no deben de ser restrictivas al requerir que los profesionales con estudios de post grado (Ingeniero Asistente, Especialista en Pavimentos y Especialista en Concreto) necesariamente sus estudios de especialización sean idénticos al nombre que se solicita en las bases, Vulnerando los principios de Trato Justo e Igualitario y de Libre Concurrencia y Competencia de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que los estudios de post grado impartidos por las diversas universidades del país no tienen necesariamente el mismo nombre o titulo requerido, pero dado la formación académica curricular, cumple con el objeto de la convocatoria. Así tenemos que para el estudio de post grado en administración de la construcción puede también ser cubierto con estudios de post grado en Gerencia de la Construcción, etc.; los estudios de post grado en la Especialidad de Pavimentos, puede también ser cubierto con estudios de post grado en Ingeniería de Transporte, etc. y los estudios de post grado en concreto pueden ser cubiertos con estudios de post grado en Tecnología de la Construcción, etc. Por lo antes expuesto solicitamos ampliar los estudios de post grado, no limitándose únicamente al nombre señalado en las bases, sino que también sean considerados aquellos estudios de post grados que siendo de distinta nomenclatura, cumplen con la especialización y objetivo de lo requerido para la ejecución de la obra.

 

ABSOLUCION N° 02

 

Considerando lo señalado en el Expediente Técnico, elaborado por los profesionales correspondientes y además la importancia y envergadura que para la Entidad tiene la ejecución de esta obra, no es inconsistente en considerar la calidad de los profesionales que intervendrán en la misma, al tratarse de una Entidad establecido en provincia, la obra a ejecutar no está considerado una obra pequeña por el impacto que la misma generará en las personas que tendrán acceso a dicha obra.

 

Por lo expuesto y considerando que los Requisitos establecidos, son lo que señala el Área Usuaria (Ver Pronunciamiento N° 099-2011/DTN),  para la mejor ejecución de la Obra el Comité Especial no considera desproporcionado tal necesidad si además se considera que la calidad profesional tiene directa relación con el trabajo a realizar, en ese sentido el Comité Especial NO ACOGE la observación y ratifica lo señalado en las Bases la misma que serán consideradas en la integración de la misma.

 

OBSERVACION N° 03

 

Observamos las bases, en los requerimientos técnicos mínimos, de los recursos humanos mínimos que debe proporcionar el postor, las bases requieren un Ingeniero Especialista en Seguridad Ocupacional e Impacto Ambiental que deberá de contar con estudios a nivel de maestría en Seguridad Ocupacional y Medio ambiente. Al respecto indicamos que tal requerimiento vulnera los principios de Trato Justo e Igualitario y de Libre Concurrencia y Competencia de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que al requerir un profesional que tenga dos especialidades, limita la participación de postores por la escases en el mercado que un solo profesional cumpla con las dos especialidades de maestría en seguridad ocupacional y medio ambiente limita la más amplia participación de postores, por lo que deberá de ampliarse esta especialización con estudios a nivel de post grado o actualización profesional a nivel universitario y se deberá desdoblar el requerimiento a dos profesionales (un especialista en seguridad ocupacional y un especialista en impacto ambiental) con sus respectivos estudios de especialización.

 

ABSOLUCION N° 03

 

Si tenemos en consideración que la obra a realizar y de acuerdo a las bases la misma se encuentra en una Provincia, siendo una de sus actividades principales la  Agricultura, se precisa que la participación de un Especialista en el Campo Ambiental es de requisito necesario y fundamentalmente obligatorio, sobre todo si se considera que el mismo se encuentra en el Expediente Técnico, elaborado por los profesionales correspondientes, considerando además la importancia y envergadura que para la Entidad tiene la ejecución de esta obra, no es inconsistente en considerar la calidad de los profesionales que intervendrán en la misma.

 

Por lo expuesto y considerando el Pronunciamiento N° 099-2011/DTN, relacionado al lo definido como Requisitos establecidos por el Área Usuaria, el Comité Especial no considera desproporcionado tal necesidad, sobre todo si se tiene en cuenta, que la calidad profesional tiene directa relación con el trabajo a realizar, en ese sentido el Comité Especial NO ACOGE la observación y ratifica lo señalado en las Bases.

 

 

OBSERVACION N° 04

 

Observamos las bases, en los requerimientos técnicos mínimos, de los recursos humanos mínimos que debe proporcionar el postor, las bases requieren un Ingeniero Agrícola Especialista en Riego Tecnificado, con experiencia al menos en una obra similar. Al respecto señalamos que tal requerimiento es restrictivo contraviniendo los principios de Transparencia, Trato Justo e Igualitario y de Libre concurrencia y Competencia estipulado en la Ley de Contrataciones con el Estado, puesto que en los diversos procesos de selección convocados a nivel nacional, es escaso o nulo la participación de dicho profesional en obras similares al objeto de la presente convocatoria, por lo que solicitamos que la acreditación de la experiencia sea en una obra especifica de riego tecnificado según especialización y no en una obra al objeto de la presente convocatoria.

 

ABSOLUCION N° 04

 

Tal y como se expone en la Absolución a la Observación N° 05, se precisa y tal como lo señala las Bases la Provincia de Huaral, la principal actividad en la zona es la actividad agrícola, en ese sentido es razonable, que por tratarse de una obra a ejecutar en dicha zona se prevean que la misma no genere un impacto negativo en dicha actividad, y tal como se ha previsto en el Expediente Técnico, elaborado por los profesionales correspondientes, considera  la importancia y envergadura que para la Entidad tiene la ejecución de esta obra, no es inconsistente en considerar la calidad de los profesionales que intervendrán en la misma.

 

Se debe considerar que al tratarse de una Entidad establecido en provincia, la obra a ejecutar no está considerado una obra pequeña por el impacto que la misma generará en las personas que tendrán acceso a dicho obra, asimismo no se considera un requerimiento desproporcionado toda vez que la calidad profesional está directamente relacionado entre estudios y experiencia en ese sentido cuanto mayor y mejores estudios, garantiza una mejor ejecución de la obra.

Por lo expuesto y considerando que los Requisitos establecidos por el Área Usuaria tal y como los señala el Pronunciamiento N° 099-2011/DTN para la mejor ejecución de la Obra el Comité Especial NO ACOGE la observación y ratifica lo señalado en las bases.

 

OBSERVACION N° 05

 

Observamos las bases, Capítulo IV, de los criterios de Evaluación, del profesional propuesto, las bases indican que se calificara la experiencia superior a la solicitada como requerimiento técnico mínimo. Al respecto solicitamos que la acreditación de la experiencia de los profesionales, propuestos en los requerimientos técnicos mínimos sea también considerada para dar puntaje en los criterios de evaluación.

 

 

ABSOLUCION N° 05

 

Tal y como lo señala el Artículo 43° del Reglamento, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

 

Considerando, que las características mínimas son definidas por el Área Usuaria de acuerdo a las necesidades, (Articulo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado); en ese orden el Comité Especial NO ACOGE la Observación, en el extremo que los criterios de evaluación han sido elaborados, de acuerdo a los señalado en el Artículo 43° del Reglamento, estableciendo los mismos en mejorar y enriquecer los requerimiento técnicos  reiterando que las características técnicas han sido definidas por el Área Usuaria. Ver Pronunciamiento N° 099-2011/DTN.

 

 

PARTICIPANTE: BECERRA Y BECERRA CONSTRUCTORES S.A.C

 

Antecedentes N° 01:

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

RECURSOS   HUMANOS  MINIMOS QUE   DEBE   PROPORCIONAR  EL POSTOR

Experiencia en Obras Generales:

El postor acreditara obligatoriamente haber participado en la ejecución de una (01) Obra en General en los últimos cuatro (04) años, cuyo monto contractual no sea menor a una vez el valor referencial de la presente convocatoria; si la experiencia acreditada ha sido ejecutada en consorcio solo será considerado aquella en donde el Postor tenga una participación no menor al 40%. Se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de recepción, resolución de liquidación y constancia o certificado donde indique fehacientemente que fue efectuada sin penalidad.

Esta experiencia no podrá acreditarse para el otorgamiento de puntaje en los criterios de evaluación.

OBSERVACION 01:

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores…

Así mismo, consideramos que es reiterativo este requisito, ya que en los Criterios de Evaluación se solicita de forma similar este requisito; por lo que solicitamos SUPRIMIR este requisito.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-oh, NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Antecedentes N° 02:

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

RECURSOS   HUMANOS  MINIMOS QUE   DEBE   PROPORCIONAR  EL POSTOR

Experiencia en Obras Similares:  

Deberá acreditar haber ejecutado una obra similar en los últimos cuatro (04) años sin penalidad alguna, por un monto mínimo equivalente al 40% del valor referencial de la obra materia de la convocatoria. Se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de recepción, resolución de liquidación y constancia o certificado donde indique fehacientemente que fue efectuada sin penalidad.

Esta experiencia no podrá acreditarse para el otorgamiento de puntaje en los criterios de evaluación.

OBSERVACION 02:

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores…

Así mismo, consideramos que es reiterativo este requisito, ya que en los Criterios de Evaluación se solicita de forma similar este requisito; por lo que solicitamos SUPRIMIR este requisito.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-oh, NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Antecedentes N° 03:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

GERENTE DE PROYECTO

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

– Experiencia como Gerente de Obras Similares, con un mínimo de 36 meses. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias, contratos o certificados.

-El especialista deberá contar como mínimo con estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna, para el cual se adjuntará copia de la respectiva constancia de estudios. Además deberá ser Diplomado en Gestión Vial y/o estudios concluidos y además ser Diplomado en Contrataciones del Estado, se adjuntarán copias del diploma y/o constancia de estudios.

OBSERVACION 03:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  GERENTE DE PROYECTO, indicando lo siguiente:

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como Gerente de Obras Similares, con un mínimo de 36 meses. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias, contratos o certificados.

-El ingeniero deberá contar con capacitación en temas referentes a la especialidad, entendiéndose como capacitación a los cursos realizados sobre la materia cuya duración sea mayor o igual a 8 horas académicas debiendo acumular un mínimo de 30 horas académicas, tales como: Seminarios o talleres o simposios o congresos o cursos de actualización, etc., acreditado mediante la presentación de copia de los certificados o diplomas respectivos.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 001, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 001 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 04:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

Ingeniero Residente de Obra

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como Ing. Residente de Obras Similares, con un mínimo de 48 meses.

-Este requisito se sustenta con copia simple del contrato de Obra y el Acta de Recepción de la Obra con conformidad.

-El residente deberá contar con estudios a nivel  de post grado donde acredite actualización de conocimientos en nuevas tecnologías de la construcción.

OBSERVACION 04:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Residente de Obra, indicando lo siguiente:

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como Ing. Residente de Obras Similares, con un mínimo de 48 meses.

-Este requisito se sustenta con copia simple del contrato de Obra y el Acta de Recepción de la Obra con conformidad.

-El ingeniero deberá contar con capacitación en temas referentes a la especialidad, entendiéndose como capacitación a los cursos realizados sobre la materia cuya duración sea mayor o igual a 8 horas académicas debiendo acumular un mínimo de 30 horas académicas, tales como: Seminarios o talleres o simposios o congresos o cursos de actualización, etc., acreditado mediante la presentación de copia de los certificados o diplomas respectivos.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Ingeniero Residente de Obra se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 05:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

• Ingeniero Asistente

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como Ing. Residente y/o Asistente de Obras Similares, con un mínimo de 36 meses, contar con estudios de post-grado en administración de la construcción.

OBSERVACION 05:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Asistente, indicando lo siguiente:

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como Ing. Residente y/o Asistente de Obras Similares, con un mínimo de 36 meses, contar capacitación en la especialidad indicada.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Ingeniero Asistente se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 06:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

Ingeniero Especialista en Suelos

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en suelos con un mínimo de 24 meses en Obras Similares.

– El Especialista deberá contar con estudios a nivel  Maestría en Ingeniería Geotécnica.

OBSERVACION 06:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Estos requerimientos resultan restrictivos e impiden la mayor participación de potenciales postores, lo cual resulta contrario a artículo 4º de la ley de contrataciones del Estado, que establece que Los procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios:, inciso C.- Principio de Libre Competencia y Congruencia:- En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Especialista en Suelos, indicando lo siguiente:

-Ingeniero Especialista en Suelos

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en suelos con un mínimo de 24 meses en Obras Similares.

-El Especialista deberá contar con capacitación en la especialidad indicada.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Ingeniero Especialista en Suelos se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 07:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

Ingeniero Especialista en Seguridad Ocupacional e Impacto Ambiental

-Ingeniero, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en la especialidad  con un mínimo de 36 meses en Obras Similares. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias o certificados.

-El Especialista deberá contar con estudios a nivel de maestría en Seguridad Ocupacional y  Medio Ambiente

OBSERVACION 07:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Así mismo, verificamos que especialista en seguridad ocupacional y especialista en Impacto Ambiental deberían ser considerados independientemente y no debe recaer en un solo ingeniero.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental, indicando lo siguiente:

-Ingeniero, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en la especialidad  con un mínimo de 12 meses en Obras Similares. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias o certificados.

-El Especialista deberá contar con estudios de especialización en Ingeniería Ambiental o Gestión Ambiental o Evaluación del Impacto Ambiental o Medio Ambiente o Impacto Ambiental, entendiéndose por especialización a los estudios realizados sobre la materia tales como: Post Grados o Maestrías o Diplomados, etc.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Ingeniero Especialista en Seguridad Ocupacional e Impacto Ambiental se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 08:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

•Especialista en Renovación Urbana.

-Arquitecto, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en renovación urbana con un mínimo de 12 meses en Obras Similares.

-El Especialista deberá contar con Maestría de Planificación Urbana y Regional.

OBSERVACION 08:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

A fin de fomentar la mayor participación de proveedores debería cambiarse al especialista en renovación Urbana por el especialista de Seguridad, siendo éste último más necesario en una obra de tal envergadura.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Especialista en Seguridad, indicando lo siguiente:

-Ingeniero, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en la especialidad  con un mínimo de 06 meses en Obras Similares. Este requisito se sustenta con copia simple de constancias o certificados.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Especialista en Renovación Urbana se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 09:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

•Especialista en Riego Tecnificado.

-Ingeniero Agrícola, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en riego tecnificado al menos en una Obra Similar.

-El Especialista deberá con estudios a nivel  Maestría en la especialidad de Recursos Hídricos.

OBSERVACION 09:

De acuerdo con el objeto de la convocatoria (obra de pavimentación), se solicita suprimir este requisito porque no corresponde al objeto de la convocatoria.

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Especialista en Riego Tecnificado se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Antecedentes N° 10:

PERSONAL  MINIMO (PLANTEL TECNICO)

•Ingeniero Especialista en Pavimentos.

-Ingeniero Civil, Colegiado y habilitado.

-Contar con estudios a nivel de post grado en la especialidad.

-Experiencia como especialista en pavimentos con un mínimo de 18 meses en Obras Similares.

•Ingeniero Especialista en Concreto.

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en concreto con un mínimo de 18 meses en Obras Similares.

-Contar con estudios a nivel de post grado en la especialidad

 

OBSERVACION 10:

Por otro lado de acuerdo con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto para la ejecución de una obra, debiendo observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participación de proveedores.

Por lo que solicitamos se MODIFIQUE los requerimientos técnicos mínimos del  Ingeniero Especialista en Pavimentos y Especialista en Concreto, quedando de la siguiente:

•Ingeniero Especialista en Pavimentos.

-Ingeniero Civil, Colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en pavimentos con un mínimo de 12 meses en Obras Similares.

•Ingeniero Especialista en Concreto.

-Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

-Experiencia como especialista en concreto con un mínimo de 12 meses en Obras Similares.

RESPUESTA:

Realizada la consulta con el área Usuaria, el comité Especial Ad-ohse pronuncia que con respecto al Ingeniero Especialista en Pavimentos y al Ingeniero Especialista en Concreto se deberá de ACOGER  A LA ABSOLUCIÓN  Nº 002, DE LA OBSERVACIÒN  Nº 002 del PARTICIPANTE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.

 

Es necesario precisar además que de acuerdo a lo establecido por el Área Usuaria y los criterios del Comité Especial se debe entender en lo referido a documentos necesarios para la suscripción del contrato:

2.7       REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

 

Adicionalmente, conforme a los artículos 141º y 183º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, es necesario presentar los siguientes documentos:

 

a)      Copia de DNI del Representante Legal;

b)      Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

c)      Copia de la constitución de la empresa y su modificatoria debidamente      actualizada;

d)      Copia del RUC de la empresa;

e)      Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;

f)       Designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la            propuesta técnica.

m)     Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, vigente desde la fecha de inicio de la ejecución de la obra hasta su recepción definitiva, para cubrir los daños que pueda causar el Contratista a su personal de obra, a LA MUNICIPALIDAD, sus bienes, así como a terceros en sus personas o propiedades, por efectos de los trabajos o acciones correspondientes a la obra que se estén ejecutando o se hayan ejecutado. El Contratista deberá proporcionar a LA MUNICIPALIDAD la constancia notarial de pago de la póliza y en caso de que ésta se pague al crédito deberá precisar el vencimiento de las cuotas. Para el caso de que existan adeudos en el pago de la Póliza, estos serán descontados de la valorización correspondiente y serán pagados por LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio de ser considerado este hecho causal de resolución de contrato por incumplimiento.

 

Asimismo, y debido a que el plazo de ejecución excede el Año Fiscal 2011, se incluirá en el proyecto de contrato la clausula que la ejecución de la obra estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.

 

 

 

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CP. PEDRO B. SALAS SANTIAGO                            DR. RENE CHILLCE GARCIA                              Sr. WILBERT FLORES GUERRA

Presidente del Comité Especial                                   Miembro del Comité Especial                                   Miembro del Comité Especial

 


Huaral Pe