Familias acogedoras: ¿A quiénes protegen y cómo convertirse en una de ellas?

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Huaral Pe

11:56 | Lima, nov. 18.

Vivir en familia es un derecho primordial que lamentablemente no disfrutan todos los niños peruanos, muchos de los cuales quedan en situación de abandono a muy temprana edad, triste realidad que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) busca revertir gracias al programa de «Familias Acogedoras», que cada vez gana más adeptos en el país. Conozca cómo convertirse en una de ellas.

El proceso para convertirse en una persona o familia acogedora tiene diferentes evaluaciones, pues busca garantizar la protección de los menores acogidos. Para ello, las personas seleccionadas reciben acompañamiento y capacitación en temas de crianza y cuidado.

Es importante recordar que esta medida es temporal, debido a que la finalidad del MIMP es eliminar los factores que motivaron la separación de las niñas, niños y adolescentes de su familia, por lo cual trabajan con ellas a fin de que puedan asumir nuevamente el cuidado de sus hijos de forma segura.

¿Cómo solicitar ser una persona o familia acogedora?

A nivel nacional, toda persona sola, familia, pareja de convivientes, personas casadas, etc., puede solicitar ser una Familia Acogedora del MIMP siempre que tenga la voluntad y capacidad de brindar afecto y cuidado temporal en su hogar a uno de los niños, niñas y adolescentes desprotegidos en el Perú.

Para postular pueden comunicarse a través de la línea gratuita 1810 o ingresar a la web de Familias Acogedoras del MIMP, donde aparecen todos los requisitos, los formularios y se puede hacer la solicitud online. En el caso de convivientes o casados, deben postular conjuntamente.

Requisitos

– Contar con mayoría de edad.

– Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora.

– En caso hubiera hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función a su edad y grado de madurez, así como de los demás miembros de la familia que vivan con ellos.

– Los cónyuges o convivientes deben presentar la solicitud de acogimiento familiar de manera conjunta.

– Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente.

– Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y otros derivados del acogimiento.

Para que una persona o familia pueda brindar este cuidado alternativo y temporal a una niña, niño o adolescente, debe haber sido evaluada favorablemente por un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial, incorporada al Banco de Familias Acogedoras del MIMP y capacitada.

Pasadas las evaluaciones legales, psicológicas y sociales, se emite una Resolución Administrativa que declara la capacidad de estas personas. Asimismo, el número de niños o adolescentes que una persona o familia puede acoger se determina en función a la evaluación, características y capacidad que tienen para cubrir sus necesidades.

Exclusiones 

No puede otorgarse el acogimiento familiar a la persona o familia que:

– Registre denuncias, antecedentes penales o judiciales por delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes, o delitos que conlleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad.

– Haya sido sancionada con suspensión o pérdida de la patria potestad o haya sido removida de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño.

– Incumpla sus obligaciones como persona o familia acogedora anteriormente.

– Haya sido sentenciada por actos de violencia familiar.

– Registre incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.

– Registre incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad.

Además de los requisitos antes listados, para ser persona o familia acogedora profesionalizada se requiere:

Contar con experiencia y formación profesional o técnica, mínima de un (1) año en especialidades como psicología, trabajo social, educación, salud u otra carrera afín, para atender las necesidades de la niña, niño o adolescente con características o necesidades especiales.

Contar con disponibilidad de tiempo de uno de los solicitantes, en caso ser cónyuges o convivientes, a fin de que la niña, niño o adolescente acogida/o reciba la atención que requiere y satisfaga sus necesidades.

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(FIN) JAM/KGR

Publicado: 17/11/2023

Huaral Pe