Concejo Municipal: acuerdos y audiencias públicas

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Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes    

“El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional” (art. 38 LOM); “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna (del concejo municipal), los resuelven a través de resoluciones de concejo” (art. 39 LOM); “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” (art. 40 LOM).

ACUERDOS DE CONCEJO

Con la Ley N° 31433, se ha modificado el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM, con el siguiente texto: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”.

La novedad, es el “Plan de Implementación”, de ser necesario, el mismo debe elaborarse e incluirse en el texto del Acuerdo de Concejo, debe considerar: 1. Acciones a realizar. 2. Metas a alcanzar. 3. Plazos de ejecución. 4. Financiamiento (montos, fuentes y modalidad) y 5 Designar al responsable de su realización e informes parciales y final. Por ejemplo: se adopta el acuerdo de concejo de celebrar y suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional; el plan de implementación consistiría en establecer las acciones a realizar (reuniones de información, campañas de sensibilización, publicación en medios de comunicación, etc.); señalar metas (reducir dificultades, incrementar el porcentaje de la población de estar informada y beneficiada, etc.); indicar plazos (establecer el tiempo de ejecución del convenio); proponer el financiamiento (costo de llevarlo a cabo, modalidad de obtener recursos; y, designar al responsable del convenio, quien se encargará de tomar las medidas para su realización y dar informes parciales y final sobre el convenio.

Es importante destacar que, cuando se va a tratar y debatir, un proyecto de acuerdo de concejo, es imprescindible, los regidores tengan dicho proyecto en texto escrito, cuando menos cinco (5) días hábiles antes de la sesión de concejo, con la finalidad de conocer su contenido, y, sobre ese conocimiento, hacerle mejoras y enriquecerlo para su aprobación; o, de encontrarle observaciones, omisiones e inconsistencias, desaprobarlo; o, de ser necesaria información adicional, vía cuestión previa, devolverlo al órgano funcional para incorporar documentación, o, derivarlo a la Comisión de Regidores respectiva para estudio y pronunciamiento.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

El derecho de participación, se ejerce mediante: el derecho de elección a cargos municipales; iniciativa en la formación de disposiciones municipales; derecho de referéndum; derecho de denunciar infracciones y ser informado; cabildo abierto; a través de juntas vecinales y similares; comités de gestión (art. 113 LOM); la Ley N° 31433 incorpora, a la LOM, el artículo 119-A, agrega, las audiencias públicas municipales, para: 1. Rendición de cuentas. 2. Dar a conocer la gestión del gobierno local en: A) Aspectos presupuestales. B) Logros de la gestión. C). Dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. D) Evaluación de la ejecución presupuestal. E) Perspectiva de la institución hacia el cierre del año fiscal. F) Realizar dos audiencias en mayo y setiembre de cada año. Así, haríamos realidad la transparencia gubernamental local, la promoción de la vigilancia ciudadana municipal, por ende, se fortalece la democracia participativa.

INCENTIVOS AL EJERCICIO DE PARTICIPACIÓN

Considerar elaborar ordenanza municipal de promoción e incentivo al ejercicio efectivo de participación de los vecinos: descuentos en el pago de tributos municipales, bonificación de puntos al postular a proyectos de obras vecinales y otros. Proponer al Poder Ejecutivo, incluir la promoción de la participación vecinal en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y, premiar con más recursos a los gobiernos locales que la fomenten.

Huaral Pe