Calendario 2023: ¿Cuándo es el próximo feriado y día no laborable?

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Huaral Pe

17:30 | Lima, may. 2.

El último fin de semana muchos peruanos descansaron y viajaron por el día no laborable y feriado decretado por el gobierno con motivo del Día del Trabajador. En ese sentido, te contamos cuáles son las próximas fechas libres durante este año.

Feriados y días no laborables

Los siguientes días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en todo el país, son el viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 serán días no laborables para los trabajadores del sector público. Mientras que en el 2024 lo será el martes 2 de enero.

A estos días se suman los siguientes feriados ordinarios anuales: 

– Batalla de Arica y el Día de la Bandera: 7 de junio

– San Pedro y San Pablo: 29 de junio

– Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio

– Batalla de Junín: 6 de agosto

– Santa Rosa de Lima: 30 de agosto

– Combate de Angamos: 8 de octubre

– Todos los Santos: 1 de noviembre

– Inmaculada Concepción: 8 de diciembre

– Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre

– Navidad: 25 de diciembre 

Cabe destacar que recientemente el pleno del Congreso aprobó declarar feriado nacional el 7 de junio para conmemorar la batalla de Arica y el Día de la Bandera.

Así, la fecha pasó a engrosar la lista de descansos remunerados para los trabajadores de la actividad privada. Este feriado nacional se extiende asimismo a los trabajadores públicos, según lo establecido en el texto sustitutorio del dictamen.

¿Cuánto debo recibir por trabajar un día feriado?

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado

2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada

3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. 

Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.

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Publicado: 2/5/2023

Huaral Pe